REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2000-000317
En la causa signada con el N° antiguo C6-2464-00 seguida contra el imputado JOSÉ ANTONIO MIRELES, de la revisión efectuada se evidencia que en fecha 27-02-2000 se dio inicio a la investigación en su contra y se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN; en fechas 12-02-2001 y 09-04-2001 este tribunal mediante auto fijó plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal Décimo del Ministerio Público librando la respectivas notificaciones; en fecha 23-07-2003 el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que deja constancia que el Fiscal Décimo del Ministerio Público devuelve la comunicación remitida por este Despacho alegando que su Despacho no conoce la presente investigación, por lo que se solicitó la respectiva información a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público quien mediante Oficio Nro. 08-FS-0964-04 de fecha 29-06-2004 informó a este Tribunal que efectivamente la presente investigación corresponde conocer a la Fiscalía Décima del Ministerio Público según Flagrancia 1374 y le fue distribuida en fecha 25-02-2000 y que en la actualidad sigue conociendo.
En virtud de lo anterior, se acordó solicitar al Jefe de Alguacilñazgo si las notificaciones que le fueron libradas al Fiscal Décimo del Ministerio Público en las que se le notificó del plazo prudencial que se le fijó, se habían efectuado y mediante comunicación Nro. 2939 de fecha 21-07-2004 remitió copia del registro en el libro de entrega de notificaciones al Ministerio Público de la que desprende que, según información suministrada por el Jefe de Alguacilazgo y que se encuentra anexa a las presentes actuaciones, que fue debidamente notificado del plazo que le fue fijado para concluir la investigación en la presente causa.
Por lo que, estando debidamente notificado el Fiscal Décimo del Ministerio Público, este Tribunal para decidir conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa que no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados llevado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, observa que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo y estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano José Antonio Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.290.373.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 27-02-2000.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-2464-00.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del ciudadano José Antonio Mireles en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-2464-00, y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja
Secretario.