REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-001158

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
De las actuaciones remitidas por el Ministerio Público se desprende que en fecha 06-04-2000 se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple cuando funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos se encontraban en labores de patrullaje por la Vivienda Popular Los Guayos en la Primera Etapa, Sector 3, Calle Principal, observaron a tres sujetos que se encontraban parados y que al notar la presencia policial adoptaron actitud nerviosa, que al darles la voz de alto fueron aprehendidos y llevados al comando Policial donde se presentó una ciudadana de nombre DILCIA DEL CARMEN MOTA quien manifestó que uno de los tres sujetos, específicamente JONATHAN JOSÉ GUERRERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.502.881, se encontraba involucrado en la muerte de su hijo DARWIN JOSÉ PÉREZ MOTA quien había fallecido en fecha 26-01-2000 al recibir tres impactos de bala por un sujeto que conocía de vista y que penetró a la vivienda donde se encontraba su hijo DARWIN JOSÉ PÉREZ MOTA, portando arma de fuego tipo revolver y le efectuó tres disparos dándose luego a la fuga; no obstante, la denunciante al presentarse al Comando Policial manifestó no haber visto a la persona que había dado muerte a su hijo.
Señala el Ministerio Público que durante la investigación se tomó declaración a la ciudadana MARYORI JANET NUÑEZ CHIRINOS quien manifestó que el hoy occisota había mandado a llamar y ésta se dirigió a su casa, que cuando se encontraba frente a la casa del occiso observó a un sujeto corriendo con un revolver o pistola, que el hoy occiso al verlo salió corriendo y el muchacho le lanzó un tiro y lo alcanzó en la cabeza, que ella se apartó y el sujeto continuaba disparando, pero que no logró verlo porque todo sucedió muy rápido; y al practicarse un reconocimiento en Rueda de Individuos donde se encontraba el imputado JONATHAN JOSÉ GUERRERO, la referida testigo señaló no reconocer a ninguno de los individuos de la Rueda.
Señala el Ministerio Público que aún cuando se desprende la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de Homicidio Intencional Simple; de las actuaciones de la investigación advierte que no consta ningún otro elemento de convicción distinto del señalamiento de la denunciante que permita establecer la responsabilidad penal del imputado ante mencionado, y que hasta la fecha no se han obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos que puedan ser incorporados a la investigación.
EL DERECHO
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que no cursa a las actuaciones elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de los imputados, que no existe testigo presencial de los hechos, y que no existen elementos para estimar al imputado JONATHAN JOSÉ GUERRERO ACOSTA como autor o partícipe de los hechos donde perdió la vida la víctima DARWIN JOSÉ PÉREZ;
Estima este Tribunal, previo el análisis de la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones de investigación, que existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y que los existentes en autos no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JONATHAN JOSÉ GUERRERO ACOSTA; en virtud de lo cual se estima procedente el Sobreseimiento de la Causa, ya que se observa imposibilidad de realizar diligencias tendientes a acreditar la identificación del autor tal como lo establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud del Ministerio Público y por tanto el Sobreseimiento de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4, 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JONATHAN JOSÉ GUERRERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.502.881.
Regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes y a la víctima. Líbrese Oficio al CIPCC a los fines de solicitar dejar sin efecto cualquier solicitud que puedan presentar el ciudadano Jonathan José Guerrero Acosta titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.502.881 según Expediente de ese Despacho policial F-588.128.
En su oportunidad remítase al Archivo Central para su Guarda hasta su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja

Secretario.