REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000388

Vistas las actuaciones de la presente causa donde consta escrito presentado por el Defensor Público JESÚS VICENTE BARROSO en fecha 28-05-2003, en el cual solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL en la Causa C6-11315-01 a favor de su defendida BARINEA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YAGUANAMAY señalando que en fecha 17-10-2001 se dio inicio a la investigación, y que en fecha 03-06-2003 fue fijado a la Fiscal 13º del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación el cual se encuentra vencido sin que hasta la fecha se haya producido acto conclusivo alguno ni solicitara la prórroga del referido lapso según lo señala la mencionada norma procesal, este Tribunal para decidir observa:
En la causa signada con el N° antiguo C6-11315-01 seguida contra la ciudadana BARINEA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YAGUANAMAY, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.455.972, de la revisión efectuada se evidencia que efectivamente en fecha 17-10-2001 se dio inicio a la investigación, que en fecha 28-05-2003 se solicitó el plazo prudencial; en fecha 03-06-2003 este tribunal fijó un plazo de treinta (30) días continuos al Fiscal 13° del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, quedando debidamente notificada en fecha 05-06-2003 de la fijación de dicho plazo prudencial según consta de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio cinco (05).
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, por cuanto el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el archivo de las actuaciones.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía 13° del Ministerio Público contra la ciudadana BARINEA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YAGUANAMAY por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Documento.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra de la mencionada ciudadana en fecha 17-10-2001.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADA con relación a la Causa C6-11315-01.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-11315-01, notifíquese a la Defensa, al Fiscal 13° del Ministerio Público, a la ciudadana BARINEA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YAGUANAMAY y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal 13º del Ministerio Público. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla


Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Callejas

Secretario.