REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000974

Juez de Control Nº 8: Abg. Ana Herminia Arellano Peralta.
Imputado: César Aguirre.
Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público: Abg. Teresa Claret Méndez.
Víctima: Iriana Villasana.
Decisión: Desestimación de Denuncia.

Por recibido escrito de Desestimación de la denuncia interpuesto por la Ciudadana Abg. Teresa Claret Méndez en la causa seguida en contra del Ciudadano César Aguirre, domiciliado en Calle El Paraíso, Casa Sin Número, Sector I, Barrio San Juan de Dios, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no revisten carácter no siendo en consecuencia punible, este Tribunal decidir observa:

Del contenido de las actas que se acompañan al escrito que contiene la solicitud de desestimación y luego un análisis de las actuaciones se desprende, que efectivamente le asiste la razón a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público al proponer la solicitud, pues se evidencia que los hechos explanados en la denuncia interpuesta por a representante de la víctima no podrían encuadrarse dentro de los supuestos de hechos de alguna norma jurídica penal, ya que las acciones realizadas por el supuesto imputado nunca han sido ocasionadas por medio de amenazas o violencia, en virtud de que se desprende del escrito de solicitud que la adolescente en ningún momento manifiesta haber sido obligada por el imputado a sostener relaciones sexuales, la joven manifiesta haber accedido al acto por su propia voluntad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el 108 ordinal 6 ejusdem, que faculta al Ministerio Público solicitar autorización de Juez de Control para prescindir el ejercicio de la acción penal, en consecuencia quien aquí decide acepta la desestimación, ordenando la devolución de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo actuando en Funciones de Control N° 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal declara Con Lugar la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la remisión a dicha Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa notificación de la decisión a las partes y cumplido el lapso legal correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a las partes y cúmplase con lo ordenado.





El Juez

Abg. Ana H. Arellano