REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la defensora del imputado SANCHEZ GUERRA ELIAS BLADIMIR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.652.239, domiciliado en la calle Principal, casa N° 21415, sector Mauria Carlos Arvelo, Valencia estado Carabobo, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que contiene la solicitud de Archivo Judicial, en virtud de haber transcurrido el plazo acordado por este Tribunal, sin que el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público haya hecho su acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa.
Refiere la solicitante que su defendido fue individualizado en fecha 25 de septiembre de 2001 en este Tribunal previa iniciación del procedimiento preparatorio, siendo que por haber transcurrido un tiempo superior a seis meses sin que el Ministerio Público diera por terminada la investigación, se peticiona al tribunal la fijación de un plazo al representante fiscal, en virtud de dicha solicitud se fija un plazo de treinta (30) días continuos en fecha 19 de noviembre de 2002, a los fines de que la representación Fiscal produjera su acto conclusivo, sin que a la fecha exista pronunciamiento.
Ante el planteamiento de la defensa se procede a hacer una revisión de las causas entradas al Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continua indefinida la situación del imputado SANCHEZ GUERRA ELIAS BLADIMIR, en total contravención a la Tutela Judicial Efectiva que le asiste al imputado, consagrada en la Constitución de la República en el artículo 26, siendo procedente en atención al Control Constitucional atribuido a esta Juzgadora en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313 primer aparte, aunado al lapso fijado sin que el Ministerio Público haya presentado acusación, ni solicitado sobreseimiento, decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ultimo aparte el archivo de las actuaciones, en consecuencia el cese de la medida cautelar acordada, ordenándose la notificación a las partes .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República en concordancia con el 282 del Control Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida a SANCHEZ GUERRA ELIAS BLADIMIR, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha no existe acto conclusivo, por lo que es procedente decretar el Archivo Judicial, en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado y de la medida cautelar que le haya sido impuesta, oficiándose lo conducente a la oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, notifíquese a las partes y a la victima