Valencia, 29 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000206
Se celebró la Audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado DUARTE MÉNDEZ GONZALO AUGUSTO, quien en fecha veinte cinco (25) de abril de 2002, durante la celebración de la Audiencia Preliminar con ocasión de la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, Admitió los Hechos, solicitando la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal penal, en atención a la extractividad contenida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el hecho tuvo lugar en mayo de 2001, cuando el imputado en horas de la mañana fue aprehendido por una comisión policial adscrita al Comando Policial de Guigue, luego de haber transcurrido poco tiempo de sostener una relación carnal con la victima, quedando identificada la victima como VIKI DEL CARMEN IBARRA ALVARADO adolescente de 14 años de edad, por lo que le fue acordado, luego de ser impuesto de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso la Suspensión por el lapso de dos (2) años, imponiéndosele como obligación al acusado, La obligación de informar al tribunal en caso de cambio de domicilio, 2) Abstenerse de consumir drogas 3) Presentarse cada 90 días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial 4) La Obligación de prestar un servicio a favor del Estado o Institución de Beneficencia Pública, 5) Continuar con la escolaridad básica, consignando constancia de estudio ante el tribunal, 6) Se le prohíbe acercarse a la victima.
Cumplido el lapso señalado, se procedió a la fijación de la audiencia, constatándose que efectivamente el acusado DUARTE MÉNDEZ GONZALO AUGUSTO, Venezolano, fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1982, titular de la cedula de identidad C.I. 15.653.854, residenciado en Barrio la Encantada, Guigue Estado Carabobo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas al otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso ello se desprende de la revisión de la actuación y de los documentos consignados con posterioridad a la imposición de la medida al acusado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por el lapso de dos (2) años.
Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal, quien manifestó su conformidad, por las condiciones cumplidas por el acusado, solicitando se tenga como extinguida la acciòn penal, en consecuencia se dicte el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DUARTE MENDEZ GONZALEZ AUGUSTO.
En el mismo orden interviene la defensa quien se plega al pedimento de la representación fiscal al solicitar a favor de su defendido se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, al verificarse el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas en el tiempo acordado.
Ante las circunstancias planteadas evidentemente como ha sido constatado el cumplimiento tanto del lapso acordado como de las obligaciones impuestas al acusado DUARTE MENDEZ GONZALEZ AUGUSTO al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual hacen procedente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es acertado decretar el Sobreseimiento en la presente causa seguida en su contra, tal como lo preceptúa la disposición contenida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, previa verificación en audiencia del cumplimiento del plazo y de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar al acusado DUARTE MÉNDEZ GONZALO AUGUSTO, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la norma adjetiva penal vigente a la época, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, prevista en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de la víctima VIKI DEL CARMEN IBARRA ALVARADO, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas CIPOL, ONIDEX a los efectos de notificar la decisión recaída en la causa seguida al acusado DUARTE MÉNDEZ GONZALO AUGUSTO y se deje sin efecto cualquier solicitud que al respecto éste presente, Notifíquese a las partes, Cúmplase
Dado, Firmado y sellado en el tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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