REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia fijada con motivo de escrito presentado, para ofrecimiento de acuerdo reparatorio en la causa seguida a los imputados JUAN CARLOS AYALA IBARRA Y ALCALA PEREZ RUBEN ANTONIO en la causa seguida en su contra por la investigación llevada por la Fiscal 6° del Ministerio Público por el delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal en perjuicio de JOSE BONILLA COLMENARES, quienes fueron presentados por ante este Tribunal en Audiencia especial de Presentación de Imputados en fecha 16 de octubre de 2002, imponiéndoseles una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndoles como condición, la prohibición de salida del Estado Carabobo, presentación de dos (2) fiadores con ingreso de treinta (30) unidades tributarias.
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Iniciada la Audiencia se le cede la palabra al defensor de los imputados abogado Esteban Palma quien en representación de sus defendidos, manifestó la voluntad de éstos de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima José Bonilla Colmenares titular de la cédula de identidad 3.949.860, que se encuentra presente en la Sala, en virtud que previamente habían sostenido conversación al respecto las partes involucradas, acordando los imputados resarcir el daño patrimonial sufrido, ofrecimiento al cual no se opone la víctima, por lo que solicita sea aceptado el acuerdo reparatorio, a los efectos de declarar extinguida la acción penal, para decretar el sobreseimiento seguido en su contra.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado AYALA IBARRA JUAN CARLOS, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 27 años, nacido el 16-07-77, hijo de Fernando Luís Ayala (f) e Ileana Indalecia Ibarra, con domicilio en Urbanización Quintas de Naguanagua, 5° calle, casa N° 96-46, Estado Carabobo, quien expone: " Conversamos con el señor Bonilla y acordamos reparar el daño, cancelando el dinero ". Luego se le cede la palabra al imputado JAVIER ANTONIO ALCALÁ PEREZ, natural de Maracaibo estado Zulia, de 29 años de edad, domiciliado en Urbanización Quintas de Naguanagua 5° calle, casa 175-D-31, Estado Carabobo, quien expuso " llegamos a un acuerdo ofreciendo la devolución de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00) al señor Bonilla, que fue la suma que éste nos entregó".
En el mismo orden, se le cede la palabra a la víctima ciudadano JOSE BONILLA COLMENARES, quien manifestó "Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por los jóvenes y declaró que recibo en este acto la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, con el cual queda resarcido el daño sufrido.
En el mismo orden, escuchado el planteamiento de las partes, interviene la representación fiscal, emitiendo su opinión en relación al planteamiento efectuado en la audiencia, quien manifiesta que en virtud a que la investigación se inicio como consecuencia a un hecho punible, vinculado a bienes jurídicos de carácter patrimonial, en virtud de la entrega que hizo la víctima José Bonilla de la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares a los imputados, a efectos de gestionar permiso sanitario, quienes le manifestaron ser trabajadores de Insalud, competentes para gestionar la permisología, por lo que se encuadran los supuestos contenidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no hace objeción al acuerdo reparatorio celebrado en esta fecha, lo cual da lugar a la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°.
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Este tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oídas como han sido las exposiciones de las partes, relacionadas con la solicitud de, aprobación y homologación de acuerdo reparatorio, donde la defensa de los imputados hace un ofrecimiento, ratificando así el escrito presentados por los imputados, quienes de manera libre y espontánea, manifiestan que previa conversación sostenida con la víctima, acordaron hacerle entrega de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) verificándose la total aceptación por parte de ésta JOSE BONILLA COLMENARES quien así mismo prestó su consentimiento de forma libre y espontánea, ahora bien en consideración que el hecho objeto del proceso esta relacionado con un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, aunado a la opinión favorable de la representación fiscal, quien manifestó que no se opone al acuerdo reparatorio, donde se produce el resarcimiento a la víctima con la entrega de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 140.000,00) esta Juzgadora por ser procedente da su aprobación al acuerdo reparatorio planteado, ocasionando como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual da lugar a decretar el Sobreseimiento en la causa seguida a los ya identificados imputados: JUAN CARLOS AYALA IBARRA Y ALCALA PEREZ RUBEN ANTONIO a quienes la fiscalía 6° del Ministerio Público adelantaba investigación por uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusden, por lo que se decreta el cese de las medidas cautelares que les hayan sido impuestas, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a objeto de notificar lo conducente, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presentaren los imputados, así mismo ofíciese a la Onidex, Las partes quedaron notificadas, Cúmplase