REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000354
Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al escrito de querella presentado por el abogado HERNAN JOSE ALFONZO LLOVERA, en representación de la Fundación Instituto Nautico Profesional de Oficiales Costaneros de la Marina Mercante "Contralmirante Renato Beluche" en contra del ciudadano OSCAR RAMON MARQUEZ LOPEZ a quien le atribuye la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los articulos 444, 446 Y 447 del Código Penal, Ofrecimiento de Armas de Guerra en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y Delito de actos Lascivos, previsto en el arrtículo 377 esta Juzgadora para decidir observa:l
Luego de analizados los argumentos formulados por el accionante, quien hace una precalificación de los delitos imputados a OSCAR RAMON MARQUEZ LOPEZ, solicitando su enjuiciamiento, advierte esta Juzgadora que los hechos que se atribuyen se corresponden con delitos de instancia privada, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal la acción para perseguir estos delitos es mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente,que es el tribunal de Juicio, a quien igualmente le es atribuida su competencia para conocer las causas cuya pena en su limite superior no excedan de cuatro años de privación de libertad, como en el caso del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal imputado por el querellante en el presente escrito, tal como lo preve el artículo 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello nos lleva a concluir, que en el caso de marras, es improcedente el conocimiento por parte de esta Juzgadora de la querella instaurada, so pena de ser declarados nulos los actos ejecutados de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia al ser considerados delitos de instancia privada los imputados por el querellante a OSCAR RAMON MARQUEZ LOPEZ, aunado a que con relación al delito de acción pública que también allí se le atribuye y que califica el accionante como OFRECIMIENTO DE ARMAS DE GUERRA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 296 del Código penal, que amerita una pena en su limite maximo de arresto de seis (6) meses el mismo de conformidad con el artículo 372 ordinal 2°, es enjuiciable por el procedimiento abreviado, cuya competencia al igual que de los delitos de instancia privada es del conocimiento del Juez de Juicio, en el primer supuesto por acusación propia de la víctima y en el segundo supuesto, por el procedimiento abreviado previsto en el título II, libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo competente esta Juzgadora para conocer, por lo que de conformidad con el artículo 77 eiusden se declina la competencia para conocer en el tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora se abstiene de conocer la querella interpuesta por el abogado HERNAN JOSE ALFONZO LLOVERA, en representación de la Fundación Instituto Nautico Profesional de Oficiales Costaneros de la Marina Mercante "Contralmirante Renato Beluche" en contra del ciudadano OSCAR RAMON MARQUEZ LOPEZ , por considerar que los delitos que se le atribuyen DIFAMACIÓN, INJURIA, ACTOS LASCIVOS Y lo que califica como OFRECIMIENTO DE ARMAS DE GUERRA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 296 del Código Penal, en razón de la materia son del conocimiento del tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 en relación con los artículos 400 y 372 ordinal 2°, todos del Código Ogánico Procesal Penalen, en consecuencia de conformidad con el artículo 77 eiusden, por ser improcedente el conocimiento de la presente acción por esta Juez de Control, se declina la competenmcia para conocer en el tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Remitase a la URDD para su distribución, notifiquese al accionante, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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