REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-S-2004-000233
JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
SOLICITANTE: MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS
FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO
DECISIÓN: AUTO NEGANDO LA ENTREGA
Vistas las actuaciones recibidas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que fueran solicitadas en razón de la petición formulada por la Abogada MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.132, procediendo en su sedicente carácter de Apoderado Judicial de MARLENIS COROMOTO CASTRO, quien a su ve, es apoderada del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ, a quien se atribuye la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4x2; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL MOTOR: 8TV309112; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W8TV309112; PLACAS: JAA-43S; COLOR: Azul; AÑO: 1996; según indica en el referido escrito, y consta de los autos, de los cuales se desprende que la solicitante, tiene apariencia de propietaria, según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, presuntamente emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre (SETRA), signado con el Nro 3916753, de fecha 14 de febrero de 2002. Este Tribunal para decidir acerca de la solicitud formulada por el recurrente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- De los Autos se desprende, que la documentación presentada, de las cuales, en relación a la titularidad del vehículo, solo constan en Autos, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, presuntamente emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre (SETRA), signado con el Nro 3916753, de fecha 14 de febrero de 2002, no se desprende, que la reclamante, sea la propietaria del bien objeto de la solicitud, pues, tal documentación, no hace prueba fehaciente de la condición de propietario, una vez que de la experticia llevada cabo por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determina que el mismo, es FALSO, según informe pericial que corre inserto al folio Diez y Siete de las actuaciones, de fecha 21 de Octubre de 2003, .
SEGUNDO.- Aunque no constituya, elemento fundamental para decidir, este Tribunal observa, que no consta en las actuaciones, Instrumento Poder alguno, que demuestre el carácter que se acredita la abogada MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, una vez que, ha sido consignada en las actuaciones, un poder, otorgado por la ciudadana Marlenis Coromoto Castro , en nombre del ciudadano Franklin Enrique Agüero, quien se hace saber propietario del solicitado vehículo, que no le acredita cualidad para actuar en su nombre, pues la ciudadana Marlene Coromoto Castro, según se desprende del poder otorgado por el mencionado ciudadano, solo tiene facultades expresas, para sustituir a otra persona de su confianza, en las facultades concedidas en el mencionado poder, mas no, para otorgar poder distinto a él, ya que no es lo mismo, la facultad de sustitución, a la de otorgamiento de nuevo poder.
TERCERO: Se desprende igualmente de las actuaciones, que de la experticia practicada por el mismo Cuerpo de Investigación Científica, en fecha 08 de octubre de 2003, arroja como resultado que los seriales que presenta el vehículo solicitado, son FALSOS, razón por la cual, el Ministerio Público, NEGÓ la entrega al solicitante.
Corolario de lo expuesto, se puede deducir, que la solicitante, no es la legítima propietaria del vehículo reclamado, ni éste (el vehículo), es el mismo objeto de la reclamación.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y Fundamentos de derecho antes expuestas y considerando que el vehículo objeto de reclamación, por parte de la solicitante, en la persona de su presunto Apoderado Judicial, ciudadana Abogada MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, quien se atribuye la propiedad, carece de instrumentos demostrativos claros y transparentes, y considerando que tales instrumentos, no constituyen elementos de certeza, es por lo que este Tribunal “NIEGA” al solicitante, la entrega del mencionado vehículo, y así se declara.
Ante tales circunstancias este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, a la ciudadana, identificado ut supra, y sedicente apoderada de la presunta propietaria, la entrega del vehículo antes señalado. Notifíquese.-
El Juez de Control N° 11
Abog., ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
C11-29.562-04 Abog. María E. Hernández
ASUNTO: GJ01-S-2004-000233