REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2004-000218

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
FISCALÍA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: RODOLFO DE JESÚS MARCANO CONTRERAS
TIPO DE SOLICITUD: SOLICITUD DE VEHÍCULO
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA

Vistas las actuaciones recibidas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como la petición formulada por el ciudadano RODOLFO DE JESÚS MARCANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 12.113.244 y de éste domicilio, en su carácter de sedicente propietario del vehículo MARCA: Chrysler, MODELO: PL2- Neón Básico Automático, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular; SERIAL MOTOR: 4 Cil; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928; PLACAS: GAZ-83E, COLOR: Verde; AÑO: 1999; según indica en el referido escrito, y consta de los autos, de los cuales se desprende que la persona que aparece como presunta propietaria del vehículo con estos seriales, no es la misma de la solicitud, por lo cual este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa, que no consta en las actuaciones, Instrumento alguno, que demuestre el carácter de propietario que se acredita el solicitante, pues, se desprende de los Autos, que el mismo, adquiere solo la posesión del bien, a través de documento de promesa de compra venta, lo que indubitablemente, no le transfiere la propiedad del vehículo en referencia. SEGUNDO: No consta en las actuaciones, Documento Poder alguno, que le atribuya cualidad de reclamante al ciudadano RODOLFO DE JESUS MARCANO CONTRERAS, para actuar como solicitante, en nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO CORREA, que es, a nombre de quien aparece registrado el vehículo requerido, en el Certificado de Registro de Vehículo, emanada del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el N° 23295731, y que fuere consignado en las actuaciones de la Causa que nos ocupa. TERCERO.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de entrega de vehículos en caso de duda sobre la propiedad, ha dicho en reiteradas ocasiones, “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal….”
Por otra parte, ha sostenido la Sala Constitucional, luego del análisis de los artículos 48 y 26 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, “Cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”.
Por consiguiente, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo solicitado, es por lo que este Tribunal, se abstiene de hacer la entrega del vehículo solicitado en la presente causa, así como de pronunciarse sobre el fondo del asunto, respecto a la originalidad del mismo. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y considerando que el vehículo objeto de reclamación, por el ciudadano RODOLFO DE JESUS MARCANO CONTRERAS, plenamente identificado, quien se atribuye la propiedad, y que a criterio de este Tribunal, carece de instrumentos demostrativos de la misma, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “NIEGA” al solicitante, la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.-




El Juez de Control N° 11
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. María E. Hernández



ASUNTO: GP01-S-2004-000218