REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 21 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2004-000602

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERI PÚBLICO
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
RECURRENTE: BRUNA CASAGRANDE HIDALGO

Vista y revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana BRUNA CASAGRANDE HIDALGO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.106.614, mediante la cual solicita a este Despacho la entrega de un Vehículo de su sedicente propiedad, cuyas características son las siguiente Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x4: Color: Gris; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W4WV339883, Serial de Motor: 4WV339883 Placa: AAW-19D Uso: Particular, Y luego de ser agregadas las actuaciones recibidas del Tribunal Décimo de Control, de éste Circuito Judicial Penal, las cuales se distinguen con el Nº de Asunto GP01-S-2004-000699, por resultar, que se corresponden con la misma solicitud, y que por error fueron ingresadas como un asunto distinto. Este Tribunal para decidir, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actuaciones, documentos originales que dan presunción al recurrente, de titularidad del bien que se reclama, tales como lo son, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, del cual se desprenden a su vez, datos de identificación del vehículo reclamado, que coinciden con exactitud, con los del objeto mismo; Documento de Compra-Venta de vehículo, en original, debidamente autenticado, mediante el cual , el ciudadano ANTONIO VALENTIN RODRÍGUEZ BARRIOS, a traves de Poder otorgado al ciudadano Wilfredo Martínez, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana BRUNA CASAGRANDE HIDALGO, un vehículo del cual era propietario, que se corresponde con el reclamado en los Autos.
SEGUNDO: Visto como ha sido, que el Ministerio Público, a pesar de la solicitud formulada por éste Tribunal, a los fines de que fueren remitidas las actuaciones llevadas por ante ese Despacho, según consta de de oficio Nro. 9.734, de fecha 31 de mayote 2.004, no ha cumplido lo ordenado, ni ha informado si el mencionado vehículo es necesario para investigación alguna, pudiendo incurrir en retardo injustificado, ha que hace referencia el encabezamiento del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que lo esgrimido por el recurrente esta fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal como lo preceptúa la señalada Norma, y con la finalidad de resguardar los derechos a posibles Terceros si fuese el caso especifico y a los efectos de las garantías que se pudieran derivar de lo actuado, este Tribunal establecerá las siguientes condiciones: PRIMERA: El vehículo, objeto de la presente entrega, y descrito anteriormente, deberá ser presentado para su vista, y por ante las instalaciones de este Despacho si así lo requiere el sucrito Juez de Control, previa notificación al custodio. SEGUNDA: De no lograse la ubicación del Recurrente, porque haya cambiado de Domicilio sin participación previa al Tribunal, el Juez ordenará que el objeto mueble entregado sea restituido de inmediato a la orden de este Tribunal, a los efectos de resolver cualquier situación respecto a la legítima propiedad del recurrente o de un tercero, utilizando a tales efectos, los Órganos Auxiliares de Justicia. TERCERA: Queda entendido que la entrega del Vehículo se hace solo a Titulo de Guarda y Custodia, teniendo la obligación el custodio, de mantenerlo en perfecto estado de conservación y uso. CUARTA: El mencionado vehículo, no podrá ser objeto de enajenación alguna, por consiguiente, no podrá venderse, permutarse, traspasarse, ni utilizarlo para cualquier otro fin que el descrito en su documentación, hasta tanto no quede resuelta la condición de legítimo propietario mediante Resolución Judicial. QUINTA: La ciudadana, deberá informar a éste Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia.
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DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x4: Color: Gris; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W4WV339883, Serial de Motor: 4WV339883 Placa: AAW-19D Uso: Particular, solicitado, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana BRUNA CASAGRANDE HIDALGO, antes identificada. Y así se decide. Cúmplase, notifíquese. Ofíciese al encargado del Estacionamiento "Guacara", a los fines de su entrega. Se designa a la solicitante como Correo Especial.




EL JUEZ 11º DE CONTROL
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. María E. Hernández





ASUNTO: GP01-S-2004-000602