REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000051
JUEZ DE CONTROL: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
ACUSADO: WISTON JAVIER SERRANO
DELITO: TENTATIVA EN ROBO DE VEHÍCULO Y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: 5TA. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PUBLICA
DECISION: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el Nº GPO1-P-2004-000-01, seguida al acusado WISTON JAVIER SERRANO, natural de Mariara. Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1980, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.663.051, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Calificadas de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Alicia Correa Gerber y Antony Alexander Correa Gerber.
DE LOS HECHOS
En fecha 06-03-04 siendo aproximadamente las 9:30 am., los ciudadanos Carmen Correa y Anthony Correa luego de haber regresado del médico fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, uno de ellos portaba un pico de botella y bajo amenazas de muerte arrinconaron en un lugar oscuro a la señora Carmen Correa, uno de los sujetos la revisó, golpeándola en la cara y sin mediar palabras le sacó Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de la cartera, golpeando igualmente al ciudadano Anthony Correa. Luego vecinos del sector lograron capturar a uno de ellos, ya que el otro logró darse a la fuga. Seguidamente se presentó una comisión policial, luego de recibir llamada radiofónica, y a quienes los vecinos le entregaron al ciudadano que habían retenido, quedando identificado como Wiston Javier Serrano.
DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Acuso formalmente al imputado Wiston Javier Serrano por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Calificadas de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Alicia Correa Gerber y Antony Alexander Correa Gerber. Los hechos fueron los siguientes:. El Ministerio Público ofrece como medios de prueba a los fines del Juicio Oral y Público por ser estos medios útiles, necesarios y pertinentes los siguientes: 1-Testimonio de los funcionarios Jesús María Mendez y Daniel Macias, a los fines de que rindan declaración en relación a la aprehensión por el efectuada. 2-Testimonio de las victimas Carmen Alicia Correa Gerber y Anthony Alexander Correa Gerber. 3- Reconocimiento Médico Legal suscrita por el médico forense Diego Rodriguez Acuña adscrito al C.I.C.P.C., donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. 4- Testimonio del médico forense Diego Rodriguez Acuña Acuña, experto adscrito al C.I.C.P.C. a los fines de que rinda declaración en relación al reconocimiento médico por él suscrito. Solicito se admita en su totalidad la Acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, procediendo así al enjuiciamiento del hoy acusado Wiston Javier Serrano. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WISTON JAVIER SERRANO, a quien se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de no querer declarar, acogiéndose así al Precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal desestime la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y se acoge al Principio de la Comunidad de las Pruebas. Así mismo solicita sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”.
Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite en su totalidad la Acusación formulada por la representante del Ministerio Público en contra del imputado WISTON JAVIER SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.663.051y ya ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Alicia Correa Gerber y Anthony Alexander Correa Gerber.
Así mismo, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser estas pertinentes y necesarias a los fines de la Audiencia de Juicio Oral y Público, ya que todas y cada una de ellas, guardan estrecha relación con los hechos que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, imputa en su Escrito Acusatorio, igualmente se admite, la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de las pruebas.
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del COPP y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de Cinco (5) días ante el Tribunal de Juicio respectivo, a los fines de la prosecución del proceso. Respecto a la solicitud de la defensa, respecto de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre su representado, el Tribunal, considera que no han variado los presupuestos que dieron origen a su decreto, por lo que ORDENA, que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal 7° de Control en fecha 06-03-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso procesal respectivo.
Juez N° 11 en Función de Control
Abg. Adhemar Aguirre Martínez
La Secretaria
Abog. Maria E. Hernández
ASUNTO: GP01-P-2004-000051