REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 8 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO Nº: GJ01-S-2003-000067
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MATÍNEZ.
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: SALVADOR JOSÉ GAMBUZA PALMIZANO
TIPO DE SOLICITUD: REVISIÓN DE ARCHIVO FISCAL
DECISIÓN: SOLICITUD ACORDADA
Recibido como ha sido, Escrito de Solicitud de Revisión del Archivo Fiscal, ordenado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano SALVADOR JOSÉ GAMBUZA PALMIZANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA O AMENAZA, EXTORSIÓN, ESTAFA, FRAUDE Y APROPIACIÓ INDEBIDA previstos y sancionados en los artículos 176, 461, 464, 465 y 468 en concordancia con el articulo 470, todos del Código Penal Venezolano, presentado por le ciudadano abogado Víctor Scocozza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.875, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PRODISUOLE C.A., cuyos datos tendientes a su identificación, constan suficientemente en las actuaciones, presunta “victima” en la presente causa.
El Tribunal, antes de pasar a decidir acerca de la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
1) Corre inserta a las actuaciones, denuncia formulada por los ciudadanos GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO Y PASQUALE PALMISANO LONIGRO, en su respectivo carácter de administradores de la sociedad de comercio PRODISUOLE C.A., en contra del ciudadano SALVADOR JOSÉ GAMBUZA PALMISANO, en los cuales hacen serios señalamientos, de la presunta comisión de diferentes Tipos Penales, cometidos en contra de sus personas y bienes por parte del mencionado ciudadano, solicitando a su vez, la practica de ciertas diligencias de carácter criminalístico, dirigidas al esclarecimiento de los hechos denunciados.
2) Consta en las actuaciones (inserta al folio 131), que en fecha 20 de septiembre de 2003, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ordenó el inicio de la averiguación, así como la práctica de todas las diligencias tendientes a comprobar la comisión de los hechos denunciados y las circunstancias que pudieren influir en su calificación, junto con la responsabilidad de los presuntos autores, observando el Tribunal, que en dicho Auto no se hace expreso señalamiento de las diligencias de que se trata, sin embargo, se puede apreciar, que de manera contradictoria, en fecha anterior a ello, 12 de septiembre de 2002 (inserta al folio 130), y mediante comunicaron distinguida con el Nro. 08-F5-1409-02, el ciudadano Fiscal Quinto, solicita la práctica de ciertas diligencias dentro de las cuales se señalan: 1) La práctica de Experticia Contable y 2) La citación del ciudadano Salvador José Gambuza Palmisano, a los fines de que sea entrevistado en torno a los hechos denunciados en su contra.
3) Observa el Tribunal, que de las entrevistas llevadas a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a los ciudadanos: LEPORE FANIZA ANTONIO, ARENAS HERNÁNDEZ ALVARO EDUARDOBEDOYA GALVEZ VICTOR GERARDO, PERDOMO DE DELGADO CARMEN EDEN y ECHEVRRENETAFRONTADO MIGUEL ÁNGEL, que corren insertas a las actuaciones del folio 197 al 204, Y 211 respectivamente, se desprenden señalamientos que guardan estrecha relación con lo hechos denunciados, y que tienen apariencia de tipo de delito.
4) Consta de los folios 214 al 222, sendos escritos, remitidos a la Fiscalía Quinta, por el ciudadano SALVADOR GAMBUZA PALMISANO, que evidencian, que ciertamente mantuvo o mantiene relaciones de carácter comercial con los denunciantes, lo que sin lugar a dudas, merecen ser investigados a fondo, a los efectos de determinar, los presuntos hechos de tipo penal objeto de la denuncia. Por otra parte, observa quien decide, que el ciudadano SALVATORE JOSÉ GAMBUZA PALMISANO, no ha comparecido por ante el Despacho Fiscal, a los efectos de rendir su declaración respecto de los hechos que se le imputan, por contrario, a través de su presunto apoderado, se tuvo información, que el mismo se encontraba fuera del país. Aunado a ello, en fecha 18 de enero de 2004, según consta de Acta Procesal suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Sargento de 2da. Ender Portillo Páez, se deja constancia, que en esa misma fecha, el presunto Apoderado Judicial del denunciado de Autos, informo a la Comisión de la Guardia nacional, que requirió al ciudadano Gambuza Palmisano, a los fines de que rindiera entrevista en torno a la averiguación Nro. G-255622, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el mismo, “no se encontraba dentro del país y no sabía la fecha de regreso, por lo que ha sido infructuosa su ubicación”
DEL AUTO DE ARCHIVO FISCAL
Aduce el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que se inicia el procedimiento, con la denuncia de la comisión de presuntos hechos de carácter punible, con la particular circunstancia, de que existen nexos de consaguinidad entre los denunciantes y el denunciado, sin que exista instrumentación o soporte alguno de tales aseveraciones, opinando el representante Fiscal, “que la situación de hecho, es la de solicitar principalmente una rendición de cuenta, por parte del denunciado, los cuales requieren en primera fase, el pronunciamiento del Juez de la Jurisdicción Mercantil, por cuanto se deriva de las defensas y excepciones emanadas del denunciado, que los hechos no tienen carácter punible”. Por otra parte, el representante de la Vindicta Pública, a los efectos de justificar su decisión, hace referencia al dicho del denunciado, una vez que, desvía su atención de los hechos objeto de la denuncia, trayendo a colación situaciones que nada tienen que ver con el caso que le ocupa, referentes a la comisión de supuestos delitos ambientales señalados por el denunciado. Finalmente, a manera de concluir su decisión, el ciudadano Fiscal, motiva la misma, en que “no han sido presentados suficientes elementos probatorios y de convicción, y que por cuanto, la denuncia presenta un mare mágnum (sic) de confusiones, La fiscalía procede a dictar el Archivo Fiscal de las Actuaciones”. Así mismo, el ciudadano Fiscal, ordena, la remisión de las actuaciones, a los fines de que se inicie una averiguación en torno a los hechos señalados por el denunciado, respecto a la posible comisión de delitos ambientales.
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
El solicitante aduce en su escrito, que con los elementos de convicción ofrecidos por sus representados, aunadas éstas a las declaraciones del mismo denunciado, las cuales lejos de favorecerle, le comprometen, existen sufientes razones, para el ciudadano fiscal, hubiere presentado acusación en contra del ciudadano SALVADOR GAMBUZA PALMISANO, por los delitos señalados en la formulada denuncia, y que fueron ratificados mediante querella interpuesta por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, vista la dilación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en el proceso de investigación llevado por éste. Alegando además, que el Fiscal antes mencionado, “no podía, decretar un archivo en forma ALEVOSA”. Solicitando finalmente al Tribunal, la revisión de las actuaciones, y calificando como DOLOSA, la conducta del Fiscal Quinto del ministerio público, al dictar el archivo de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Es del Criterio de este Juzgador, que en el caso que nos ocupa, no se realizaron, las diligencias de carácter criminalístico necesarias, como para poder desvirtuar de oficio, la presunta comisión de hechos de carácter penal objeto de la denuncia formulada por las recurrentes denunciantes, tomando en cuenta, que de dichas diligencias, pudieren desprenderse valiosos elementos de convicción y de prueba, capaces de esclarecer los hechos denunciados, en búsqueda de la verdad, ejemplo de ello, es que, no fue practicada la Experticia Contable ordenada por el Fiscal, ni se obtuvo una entrevista con el denunciado a los fines de que el mismo desvirtuara los hechos que se le imputan. Considera así mismo quien decide, que de los instrumentos agregados por la parte denunciante, se desprenden posibles elementos de convicción, que merecen ser atendidos con mayor preocupación, pues existe en su contexto, apariencia de la comisión de delitos, que incluso pudieren afectan los intereses del estado. Por otra parte, se es de la opinión, que el ciudadano Fiscal, al momento de motivar su decisión, hace referencia a ciertos argumentos, que escapan de su fuero de competencia, y que además, los obtiene de la manifestación del denunciado y no del concurso de su investigación, una vez que manifiesta, que éstos, “de derivan de las defensas y excepciones emanadas del denunciado SALVADOR JOSÉ GAMBUZA PALMISANO, que los hechos no tienen el carácter punible que precalifican los denunciantes”. Alegando además el Fiscal, que las pruebas ofrecidas son copias fotostáticas, por lo que resulta impropia la Prueba Grafo técnica, sin que conste en las Actas Procesales, que éste, las haya solicitado en su estado original.
Por las razones de hechos y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA, FUNDADA LA SOLICITUD DE LA VICTIMA, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA, que las presentes actuaciones, sean remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines señalados en la ut supra referida Norma. Y así se decide. Notifíquese a la victima.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. AHDEMAR AGUIRRE MART’NEZ
La Secretaria
Abog. María E. Hernández
ASUNTO: GJ01-S-2003-000067