REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO



Valencia, 19 de JULIO del año 2004
Causa: GJ01-P-2003-000151.



Visto el escrito presentado por las defensoras ZULAY REYES Y YUNELI GARCIA, quienes están representado al ciudadano: ANGEL LEONARDO SOLANO MONZON, identificados plenamente en autos, recurren nuevamente las defensoras a los efectos de que el tribunal reconsidere la Negativa de la Revisión de la Medida del acusado así como la solicitud de una audiencia especial por cuanto el caso lo requiere.
El día 8 de Julio del año dos mil cuatro, este despacho se pronuncio con respecto a la sustitución de la medida Privativa de Liberta por una medida menos gravosa, a favor del acusado que según los informes médicos presenta delicado estado de Salud, En esa oportunidad el tribunal considero que no estaban llenos los extremos de ley y por esa razón negó lo peticionado por las defensoras antes referidas. Como quiera que en la reconsideración del caso que nos ocupa las recurrentes explican al tribunal la necesidad de que se celebre una audiencia especial para que sean convocados los médicos tratantes en presencia de todas las partes. El tribunal en este sentido acuerda la audiencia especial del acusado para el día 2 DE Agosto del año dos mil cuatro, a las 9 AM de la Mañana, de igual manera este despacho considera que debe mantenerse la medida privativa de libertad , hasta tanto sea confirmado el estado de salud del acusado, EN LA AUDIENCIA QUE SE FIJO PARA TAL FIN y a todo evento se oficiara a la dirección del Penal a los efectos de que el acusado sea trasladado al Hospital Enrique Tejerá si su condición se desmejora, el cual deberá ser recluido bajo los cuidados médicos requeridos y una vez evaluado. dándole cumplimiento al articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este tribunal de primera Instancia en lo Penal , por los razonamientos antes descritos EN FUNCIONES DE JUICIO PASA A DECIDIR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 4 6 7 264 DEL C O P P , y el articulo 83 de nuestra Carta Magna. Primero Niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva al acusado ANGEL LOZANO MONZON , segundo: Acuerda la audiencia especial para que sea ratificado por los médicos tratantes el estado de salud del acusado en presencia de todas las partes, Dicha fecha será para el día 2 de Agosto del año dos mil cuatro a las 9 AM.. Ya que las audiencias del tribunal son fijadas por una agenda única y todos los días siguientes del mes de Julio tienen actos previamente asignados por esa oficina., tal y como se ha establecido con el nuevo sistema Yuris. Tercero: Se ordena notificar a las partes, líbrese oficio a los médicos especialista y forense, que han sido ofrecidos por la defensa privada. para la audiencia, líbrese oficio al director del Internado Judicial Carabobo., haciéndole acotación de lo acordado por el tribunal. Guárdese copia.







Dra. Ilvia Samuel Escalona
Juez en funciones de Juicio 1


Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,