REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
VALENCIA, 30 de Julio de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P2003-000158
ASUNTO ANTIGUO: 20034M1592
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada MARÍA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, Defensora Pública, en su carácter de defensora del Acusado GERARDO AUGUSTO SILVA LIENDO, plenamente identificado en Autos, quien solicita a este Tribunal el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Privativa de Libertad dictada a su defendido por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del mismo Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ejusdem, a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, que permita la libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Marzo de 2003, por los delitos antes señalados, el Ministerio Público presentó formal acusación contra del ciudadano GERARDO AUGUSTO SILVA LIENDO, quien en su escrito manifestó que el hecho tuvo lugar el día 19.02 03, cuando la Ciudadana MARISELA MARISOL MENDOZA GONZÁLEZ, iba llegando a su casa a bordo de un vehículo, cuando fue sorprendida por tres sujetos de los cuales uno portaba arma de fuego y otro un cuchillo y bajo amenazas la hicieron entrar dentro de la casa, le hicieron quitar la ropa, la despojaron de todas sus prendas, y el que cargaba el arma de fuego la manoseó por sus partes íntimas; en ese momento llegó la Policía Municipal de Guacara, los tres individuos salieron en carrera, logrando la policía detener al Acusado GERARDO AUGUSTO SILVA LIENDO, a quien se le incautó una Pistola, siendo identificado el otro sujeto como Daniel Alberto Tovar Marín , de 17 años de edad, a quien se le incautó un cuchillo marca Inox.
En fecha 25 de Junio de 2003 se celebró la Audiencia Preliminar y se ordenó la Apertura a Juicio del Acusado GERARDO AUGUSTO SILVA LIENDO, por considerar el juzgador que celebró la Audiencia, que de la investigación que dio origen a la presentación de la acusación, surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento público del Acusado.
Este Tribunal observa que desde que fue aperturada la causa a Juicio, no han surgido nuevos elementos que tomados en consideración hagan variar los motivos que dieron lugar a dictar la Medida objeto de Revisión, que el día 05 de mayo de 2004 este Tribunal por ausencia de los Escabinos se constituyó como Tribunal Unipersonal y fijó el juicio oral y público para el día 07.07.2004, día en que el mismo no se celebró por Reposo Médico de la Juez que suscribe y se fijó para el día 07.09.2004; que de conformidad con el artículo 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de Fuga en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de encontrarse culpable al Acusado, por lo que considera esta Instancia que, todos estos son motivos por los cuales se hace forzoso negar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por la Abogada MARÍA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, en su carácter de defensora del Acusado GERARDO AUGUSTO SILVA LIENDO, plenamente identificado en Autos y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado en caso de que el Acusado no comparecieran al debate oral y público que se apertura como consecuencia de que se estimó la existencia de fundados elementos de convicción de su participación en la comisión del hecho que se le atribuye.
Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez realizado el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada al Acusado GERARDO AUGUSTO SILVA LIENDO, NIEGA la Sustitución de la misma, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez en funciones de Juicio Nº 4º
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P2003-000158
ASUNTO ANTIGUO: 20034M1592