REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000021
Corresponde a esta Juzgadora en funciones de Juicio, en Sede Constitucional proceder a la redacción del texto integro de la Sentencia de Amparo, cuya Dispositiva se hizo del conocimiento de las partes el día Veintinueve de Junio de 2004, previa celebración de la Audiencia Oral y Pública, con ocasión de la Acción intentada por la abogada Elena Patikas con el carácter de defensor del acusado José Alexander Mujica Patikas, a quien se le sigue Asunto principal N°. GJ01-P-2002-000300, por el delito de ROBO AGRAVADO, en contra del Fiscal del Ministerio del Público del Régimen Procesal Transitorio en la persona de Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
La presente solicitud de Amparo, se inicia con escrito interpuesto por la accionante, quien alega la violación de derechos y garantías Constitucionales, por una doble persecución penal por no haberse realizado acto alguno que modifique el estado de la indicada causa desde la fecha 12 de marzo hasta 31 de mayo del 2004, alegando el derecho constitucional violado, consagrado dentro del artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”, señalando la accionante que efectivamente se violo por parte del agraviante el derecho constitucional anteriormente mencionado, así mismo solicita que se le admita su escrito de acción de Amparo constitucional para que se le verifique la veracidad de esa doble persecución penal, en virtud de esta acción de Amparo Constitucional ejercida por la accionante, el Tribunal Segundo de Juicio, recibe la solicitud de Amparo Constitucional, el día 31 de mayo del 2004, dándole entrada para resolver dicha solicitud, ordenándole en fecha 1º de junio del 2004, corregir o subsanar la omisión del artículo 18, numerales 1,2,5 en relación con el numeral 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por lo cual se ordena notificar a la accionante a los fines de que de manera clara y precisa proceda a corregir la solicitud, notificada la accionante consigna un escrito ofensivo dirigido al Juez Segundo de Juicio ciudadano Abogado Toredit Alfredo Rojas Acevedo, donde en el día 16 de junio del 2004, fecha esta que fue fijada a la 12,30 de la tarde para la realización de la Audiencia constitucional, estando presente las partes, dándose inicio la Audiencia de Amparo Constitucional, en donde la Abogado Elena Patikas, le solicita al ciudadano Juez Segundo de juicio que se abstenga de conocer de la acción de Amparo interpuesta por imparcialidad, en el mismo acto el Juez Segundo de Juicio deja constancia que se abstiene de conocer la Acción de Amparo procediéndose a la redistribución correspondiéndole conocer a este Tribunal Quinto de Juicio, declarándose competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, ordenándose, notificar al Fiscal del Ministerio Público abogado Héctor Pimentel, para que en el lapso de 48 horas informara, compareciera ante el Tribunal a los efecto de la celebración de la audiencia constitucional el día 29 de junio del 2004, a las 11,00 horas de la mañana, notificándose al Recurrente y al Acusado.
Ahora bien efectuado el análisis de las actuaciones, y llegado el día de la Audiencia Constitucional se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio actuando en sede Constitucional preside la ciudadana Juez No 05 Marbella Ortega. Seguidamente se le concedio la palabra a la Accionante Elena Patikas quien expuso: "quiero hacer un punto previo en primer lugar la accionante requiere obtener de forma material la causa principal que origino esta acción de amparo GJ01-P-2002-000300, a los efectos de que esta accionante quiere constatar la permanecía del derecho violado a la persona que represento en este amparo y otro punto previo es que se me permita la presente acción de amparo a los fines de hacer una denuncia ya que las notificación librada en ningún momento registra mi verdadera domicilio procesal y si por una causa que tuve el día de ayer no pudiera haber sido notificada en ningún momento de los folios de esta acción de amparo aparece el domicilio procesal que aparece en la notificación a pesar de la Corte de Apelaciones fue que me di por notificada, y quisiera ver la boleta de notificación de quien fue la persona que lleno la boleta de notificación y no quedar como una Abogada Temeraria. Yo solicite la causa en archivo y el jefe hasta la presente fecha no se había hecho movimiento alguno y que el Fiscal no había presentado acto conclusivo alguno, y además le solicite al Jefe del Alguacilazgo que me diera esa información por escrito y que el no estaba facultado para ello, simplemente tengo derecho de obtener una repuesta apropiada y oportuna y es por todo ello quisiera revisar el asunto principal que dio origen a esta acción de amparo, Seguidamente se deja constancia que se le permitió a la accionante el asunto principal GJ01.P-2002-000300 a los fines de ser revisado por la Accionante. La accionante quiere hacer la siguiente observación para el día 31-05-04 después que consigno acción de amparo el Fiscal consigna escrito donde sobresee la causa al agraviado en la presente acción de amparo una vez que interpuse la acción de amparo que consta al folio 178 de la causa principal luego se emiten boletas de notificación que a la parte accionante tampoco le fueron libradas a mi persona sobre este Sobreseimiento no se me notifico a mi persona cuando solicite información se me digo que no había nada nuevo en la presente causa y para mi como accionante el hecho que el Fiscal de Transición esperara que yo lo accionara para que cumpliera con su deber, yo lo veo con un poco sarcástico y quedaría de usted de decidir lo que yo voy a solicitar y viendo que el Fiscal sobresee la causa podría yo considerar que se ha violentado derecho constitucionales establecido en el artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Abg. Héctor Pimentel quien expuso: "Como primera aclaratoria este Representante quiere dejar constancia que la ciudadana Elena Patikas nunca ha consignado su cualidad de defensora en esta causa en lo que materia de amparo se refiere la ciudadana ha sido defensora en la causa principal y no ha demostrado su cualidad en materia de amparo y esta representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa en fecha 31-05-04, en su debido momento presento escrito acusatorio y en lo que a materia de la Corte de Apelaciones y para el Régimen Procesal Transitorio se refiere existen dos criterio distintos uno de que acogían que si podía presentarse acusación y otro que yo acogí, el criterio que si puede presentarse acusación criterios estos en relación al articulo es el articulo 208, y aun cuando el Tribunal dicto decisión conforme al artículo 208 y esta representación Fiscal consiguió elementos para acusar y constatamos en el Tribunal que ciertamente había una decisión conforme al articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal y existen criterio de la Corte de Apelaciones y en base a ello el día 31-05-04 solicito el Sobreseimiento de la causa por considerar el derecho que lo asisten y el principio Non Bis In ídem y quiero acotar que esta representación Fiscal no violento ningún derecho del ciudadano ya que nunca estuvo sometido a ningún tipo de medida de coerción personal y además del cúmulo de trabajo que tenemos y tenemos que dar atención a otras personas que se encuentran privados de su libertad y por eso no se había solicitado el sobreseimiento de la causa y por lo cual solicito se declare inadmisible la acción de amparo conforme al articulo 6 ordinal 1 de la Ley de Amparo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la accionante Abg. Elena Patikas a los fines de ejercer el derecho de replica quien expone: "Quiero hacer del conocimiento del articulo 1 de la Ley de Amparo, me otorga el derecho o la cualidad de accionar en amparo como lo hice. En segundo lugar cuando el Fiscal alega que en la causa antigua hubo un 208 y quiero hacerle notar que ese 208 fue para otras personas y para el accionante una revocatoria del auto de detención entendiéndose como una libertad plena, y no hubo casación penal y esta abogado al ver esa situación y al ver la acusación presentada por el Fiscal observa que se violento el derecho constitucional nuevamente ratificado por mi en el articulo 49 numeral 7° de la Constitución (se deja constancia que dio lectura al mismo). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Abg. Héctor Pimentel a los fines de ejercer el derecho de Contrarréplica quien expone: "Por ultimo esta representación Fiscal una vez aclarada la fecha solo me queda expresar que el articulo 1 de la Ley de Amparo solo permite representación por si misma y no es el caso de la Abogada Elena Patikas y lo que quiero dejar claro es que al folio 111, consta el auto la revocatoria del auto de detención y decreta un 208 en la causa y el 208 no le priva al Fiscal si consigue elementos accionar en contra del ciudadano sin violentar el debido proceso, Seguidamente la ciudadana Juez de Juicio actuando en sede Constitucional se retira y convoca a las partes a las dos de la tarde para dictar el pronunciamiento respectivo. Siendo las dos (2) de la tarde se constituye el Tribunal de Juicio en sede Constitucional y se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Accionante Elena Patikas y el Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Héctor Pimentel, seguidamente la Juez No 05 en función de Juicio hace un breve resumen en los que fundamenta sus decisión de la siguiente manera: Este Tribunal de Juicio No 05 de esta Jurisdicción Penal del Estado Carabobo, oídas cada una de las Exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Ordinales, 1,2,3 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento considera esta Juzgadora que la Acción de Amparo Constitucional es Inadmisible por cuanto se reestableció la situación jurídica infringida una vez que el Fiscal de Ministerio Público consigno por ante el Tribunal 4º de Control el escrito donde solicito el sobreseimiento de la causa, porque con esta solicitud que hace la Fiscalia solo se desprende que no hay persecución doble, sino un error material ya subsanado que riela en la actuación, en este mismo orden de idea se resuelve la situación controvertida por la ante mencionada abogada, y por lo cual SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la Abogada Elena Patikas en contra del ciudadano Fiscal Héctor Pimentel de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE. Consúltese con el Superior en tiempo útil, guárdese copia. Cumplase.
La Juez Suplente de Juicio No 05
Abg. Marbella Ortega.
La Secretaria.
Abg. Eylin Ruiz
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