REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2002-000053
ASUNTO ANTIGUO: 6M-1077-02
Por recibido escrito de esta misma fecha, presentado por la Abg. María De Los Santos Rangel, en su carácter de defensa del acusado RICARDO JULIO JIMÉNEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad V-7.055.996, solicitando la aplicación de la norma contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra privado de su libertad desde el 04-07-02 y hasta la fecha ha estado detenido dos (2) años.
Como punto previo se deja constancia que el asunto original, fue remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por haber sido solicitado por esa instancia y en virtud que el proceso no ha sido paralizado a los efectos legales de este Tribunal de Juicio, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
Por cuanto en fecha 21-05-04, las defensoras del acusado ejercieron recurso de apelación en contra de decisión del Tribunal que declaró improcedente la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual hasta la fecha no ha sido decidido por la Corte de Apelaciones, es por lo tanto improcedente el emitir pronunciamiento en esta instancia sobre la solicitud efectuada por la defensa requiriendo la aplicación del señalado principio y examen y revisión de medida privativa de libertad, hasta tanto no sea resuelto el recurso interpuesto a fin de evitar decisiones contradictorias. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado RICARDO JULIO JIMÉNEZ CORDERO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Juicio, a los seis días de Julio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese, regístrese, notifíquese.
Juez Sexta en Función de Juicio
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. YUMIRNA MARCANO