REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Valencia, 9 de Julio de 2004
Años 194º y 145º



ASUNTO : GP01-P-2004-110



Visto que en fecha 11 de Mayo de 2.004 fue presentada escrito de Acusación privada por los Abgs. Brenda Arcay y Alberto Jiménez en contra de MARGLORYN GREGORIA MARTÍNEZ MONASTERIO, por el presunto delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal.
En todo proceso debe existir un impulso procesal y a tal efecto todas las normas procesales establecen una sanción en caso de no impulsarse un procedimiento y en el caso particular el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 416 cuando se considera abandonada una querella y es cuando el acusador o su apoderado deje de instarla por más de veinte días contados a partir de la última petición por escrito que se hubiese presentado.
Este artículo obliga a la parte querellante que simplemente no presente el escrito de acusación y no le de el impulso necesario, sino que le exige que sea lo mas diligente posible para que así pueda dilucidarse si fue víctima o no de un presunto hecho punible de acción privada.
Se observa que los Acusadores no dieron impulso a la acusación y no dejar que transcurriera el tiempo que supera en creces los veintes días sin impulso procesal, por lo que se debe declarar Abandonada la querella y así se decide.
Por cuanto el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tribunal tiene la obligación de calificar motivadamente si la acusación ha sido maliciosa o temeraria. Dicha norma no señala el caso opuesto, es decir si el tribunal califica la acusación como No Temeraria o No Maliciosa, por lo que en ausencia de ello este tribunal no tiene la obligación de motivarla en caso de considerarla así.
Analizado el escrito de Acusación como de los recaudos presentados es oportuno señalar que no se observa que la acción está dirigida contra un hecho descrito y que es típico ya que reúne los elementos externos o aparentes del tipo delictivo que se invoca en la calificación jurídica, no pudiendo decidir sobre la existencia o no de los mismos, así como tampoco prejuzgar acerca de la intención de la parte a cometerlo o analizar las pruebas y realizar de oficio las defensas que pudiere tener el acusado por lo que se considera que la acción no es temeraria ni maliciosa y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Declara Abandonada la Acusación Privada interpuesta por los Abgs. Brenda Arcay y Alberto Jiménez en contra de la Abg. MARGLORYN GREGORIA MARTÍNEZ MONASTERIO, por el presunto delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal. Se considera que la Acusación no es temeraria ni maliciosa. No se Condena en costa en cumplimiento de la garantía constitucional de la gratuidad de la Justicia. Notifíquese.
Juez Sexta en Función de Juicio


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. YUMIRNA MARCANO




















Asunto: GP01-P-2004-110