REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000003
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, accionante en amparo, donde señala:
“ …En fecha 02/07/04 me trasladé a la Fiscalía de Transición del Estado Carabobo, donde el ciudadano Gustavo Ruiz me informara luego de hacer gentilmente algunas averiguaciones, que el expediente Nº D-068.007 no pertenece a la Comisaría Las Acacias del C.I.C.P.C., evidenciándose tal información de que las nomenclaturas no corresponden. Tampoco se pudo localizar en la Delegación Carabobo, a la que si corresponde tal nomenclatura. Ante tal situación se me tomó un acta de entrevista a los fines de comisionar a un Fiscal del Ministerio Público y así lograr dar con el paradero del expediente requerido para posteriormente dar solución a mi problema. Es por lo que ocurro al despacho a su digno cargo a los fines de DESISTIR como formalmente lo hago, de la ACCIÓN DE HABEAS DATA interpuesta por mí…”
En tal sentido dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta…” , en consecuencia, entiende este juzgador el derecho que asiste al accionante de autos de desistir de la acción propuesta, al encontrarse en la imposibilidad manifiesta de determinar quien es el ente agraviante de los derechos constitucionales presuntamente conculcados en principio por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, por lo cual no puede este Juzgador suplir la voluntad de la accionante, indicando o señalando quien es el presunto agraviante en el presente caso. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, decreta ajustada a derecho la solicitud de desistimiento por la parte actuante de conformidad con los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase a la Corte de Apelaciones en su debida oportunidad. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE JUICIO,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
Sapm
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