REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO ACTUANDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 06 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GL01-P-2002-000295
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano DANIEL ANTONIO LABRADOR GÁMEZ, mediante el cual solicita del Tribunal, “un beneficio anticipado que me corresponde”, a los fines de decidir, previamente se observa:
El solicitante fue condenado por un hecho cometido el día 130702, con lo cual, la definición acerca de la ley aplicable, por haberse producido sucesivas reformas al estamento procesal penal, viene dada por la ley vigente para el momento de la comisión del hecho; por lo que el señalado ciudadano debe ser procesado según las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado en 14-11-01, y; en este sentido, el hecho punible por el cual resultó condenado, es decir; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, queda excluido por mandato del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento tanto de un cuarto como de un tercio de la pena a los fines de la procedencia de alguno de los beneficios penitenciaros.
Se advierte, según el cómputo definitivo practicado en fecha 140103, que la mitad de la pena impuesta será cumplida el día 121205, fecha en la que se generará el derecho concreto a la procedencia de los llamados beneficios procesales penitenciarios a los que alude el penado en su solicitud, dentro de los cuales se encuentran el Destacamento de Trabajo, el Destino a Establecimiento Abierto, la Libertad Condicional y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y el trámite para optar a los mismos deberá iniciarse cumplida que sea la mitad de la pena; por lo que considera esta Juez que lo correcto y ajustado a derecho es NEGAR POR MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE de conformidad con el contenido del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente explanadas y con sustento en las normas invocadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE iniciar en fecha de hoy el trámite relativo a la obtención de beneficio alguno en favor del ciudadano DANIEL ANTONIO LABRADOR GÁMEZ, de conformidad con el contenido del artículo 510 en armonía con el artículo 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase de la presente decisión al penado para lo cual deberá hacerse trasladar desde el Internado Judicial Carabobo el día 140704 Diarícese, regístrese, déjese copia y notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
La Juez Primero de Ejecución
Francia Mejías Álvarez
El Secretario,
Abg. Yecenia Hidalgo