REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000036
Visto el contenido el escrito presentado por el Abogado Francisco Coggiola Medina, en su condición de Defensor del penado OVIEDO PUGLIESE JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 18.859.398, agréguese a la presente causa. Revisada la causa seguida al precitado penado, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, mediante la cual solicita a este Tribunal Autorización para participar en el desarrollo de la zona de trabajo en agricultura, denominada la Zona Agrícola del Internado Judicial Carabobo, a lo fines de que el penado Jean Carlos Oviedo Pugliese, realice actividades concerniente a la agricultura. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve acordar la referida Autorización al penado JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESE, titular de la Cedula de Identidad N° 18.859.398, para laborar en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes, en el área de la Zona Agrícola, debiendo ser trasladado hasta esa Zona por el personal de vigilancia adscrito al Internado Judicial Carabobo y pernoctar luego de concluida la jornada en el área de dormitorios destinada para los que laboren en la zona agrícola del Internado Judicial Carabobo. Igualmente deberá estar custodiado con el personal que designe el Director del referido centro carcelario. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
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