REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2003-000060
Ejecútese Sentencia firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 11-06-04, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.949.120, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 ibidem; HOMERO ALEXANDER MOSQUERA LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 13.756.296 y CARLOS LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.381.647, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio Muskus Inciarte Alberto José, Jiménez Noda Daniel Agustín y Súper Centro Hípico; así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem y al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrieran los penados CARLOS EDUARDO ARTEAGA, HOMERO ALEXANDER MOSQUERA LOVERA y CARLOS LUIS HERNANDEZ, antes identificados, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados, fueron detenidos preventivamente el 24-08-03, por lo que llevan detenidos hasta la presente fecha, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir al penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que los cumplirá el día 06-11-2009, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 14-09-2007, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 16-03-2008, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Los penados HOMERO ALEXANDER MOSQUERA LOVERA Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, antes identificados les falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que los cumplirán el día 24-12-2008, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que los prenombrados penados Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo, los penados HOMERO ALEXANDER MOSQUERA LOVERA Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 14-03-2007, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 24-08-2007, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, los prenombrados penados deberán cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la interdicción civil durante el tiempo de cumplimiento de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese a los penados CARLOS EDUARDO ARTEAGA, HOMERO ALEXANDER MOSQUERA LOVERA Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, antes identificado, de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y al Defensor Abogado Hernán Mirabal. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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