REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000328

Por recibido Oficio N° 25847D-04 suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual señala que en el Expediente carcelario del penado Miguel Ángel Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 13.152.528, no reposa cumplimiento de pena, habiendo reingresado el precitado penado a ese Establecimiento penal en fecha 16-02-01 por revocatoria del beneficio otorgado. Por consiguiente este Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: El penado MIGUEL ANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° Revisada la presente causa seguida al penado REINALDO JOSE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 13.152.528, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Ejecutándose dicha sentencia por ante este Tribunal, en fecha 28-04-00, constatándose que el precitado penado fue detenido el 23-02-00. SEGUNDO: Al penado Miguel Ángel Mendoza, antes identificado, le fue otorgado en fecha 03-05-00, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose en esa misma fecha la Boleta de Pre-libertad, en vista que el prenombrado penado se encontraba cumpliendo pena en el Internado Judicial Carabobo. TERCERO: En fecha 15-02-01 este Tribunal revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el penado Miguel Ángel Mendoza, no había cumplido con el régimen probacionario y demás obligaciones que le fueron impuestas, por el Tribunal, librándose la respectiva Requisitoria. CUARTO: Se recibió Oficio N° 25847-D-04, del Internado Judicial Carabobo, de fecha 06-07-04, en el cual hace mención el Director de ese establecimiento penal, que el penado Miguel Ángel Mendoza, reingreso el 16-02-01 ha dicho Internado. QUINTO: Es por ello que le corresponde a este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Reformar el cómputo de la pena impuesta al prenombrado penado, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 484 y 493 ejusdem. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de fecha 28-04-00 de la pena impuesta al penado Miguel Ángel Mendoza y procede a resolver el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió el penado Miguel Ángel Mendoza, durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, se evidencia en las actuaciones el penado antes identificado, fue detenido preventivamente el 23-02-00 hasta el día 03-05-00, fecha esta en la que Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal, le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que para esa fecha llevaba detenido, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS; Ahora bien, en vista de que al prenombrado penado, se le libró requisitoria en fecha 15-02-01, seguidamente fue detenido en fecha 16-02-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior que eran DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS; verificándose que el lapso de detención excede al de la pena impuesta, por lo que se ordena su inmediata libertad; Y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado MIGUEL ÁNGEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.152.528 ha Cumplido con la totalidad de la pena impuesta, por la cual fue condenado, por consiguiente se ordena la libertad plena, del ciudadano Miguel Ángel Mendoza, antes identificado. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado defensor, Abogado Carmen Alves. Remítanse copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Excarcelación.



Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez Tercero de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo