REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000058
Vista el Acta que antecede en la cual se celebró audiencia, la Abogado Francisca Ojeda, en su condición de Defensora del penado ELY JOSE VIVERO, Indocumentado, solicitó el traslado del precitado penado a la Zona Agrícola, a lo fines de que el mismo participe en el desarrollo de dicha área, laborando en la agricultura. Revisada la causa seguida al prenombrado penado, antes identificado, quien fue condenado, en fecha 23-03-00 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, así mismo se evidencia que en fecha 17-02-03, este Tribunal declaró redimida parcialmente la pena faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve acordar la referida Autorización al penado ELY JOSE VIVERO, indocumentado, para laborar en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes, en el área de la Zona Agrícola, debiendo ser trasladado hasta esa Zona por el personal de vigilancia adscrito al Internado Judicial Carabobo y pernoctar luego de concluida la jornada en el área de dormitorios destinada para los que laboren en la zona agrícola del Internado Judicial Carabobo. Igualmente deberá estar custodiado con el personal que designe el Director del referido centro carcelario. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
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