REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GL01-P-2000-000232


Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado FLORES IVAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.235.521 este Tribunal para decidir observa: En fecha 29 de Noviembre de 1999, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; fallo éste ejecutado en fecha 10 de Marzo de 2000, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Veintitrés (23) Días y Diez (10) Horas. Consta a los folios 303 al 306 de la presente causa, auto por medio del cual se le acordó la formula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, al penado IVAN RAFAEL FOLRES, quedando sujeto hasta el 08-03-03, bajo la vigilancia de un delegado de prueba designado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, en el Estado Carabobo. Ahora bien, por cuanto el artículo 105 del Código Penal, señala que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.; razón por la cual en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano FLORES IVAN RAFAEL, antes identificado, por cumplimiento de condena; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Extinción de la Pena, impuesta al ciudadano FLORES IVAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.235.521, todo de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Líbrense Notificaciones al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogado Brenda Arcay. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.



La Juez Tercera de Primera
Instancia en función de Ejecución
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo