REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000243

Revisado como ha sido el presente asunto, seguida al penado CARLOS JOSE PEREZ GUILIARTE, titular de la cédula de identidad N° 15.608.545, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 03-04-00, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano Carlos José Guiliarte, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem; fallo éste ejecutado en fecha 30 de Mayo de 2000, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días. Consta a los folios 46 al 47 de la presente causa, auto por medio del cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Carlos José Pérez Guiliarte, quedando sujeto hasta el 16-09-02, egresando del Internado Judicial Carabobo donde se encontraba cumpliendo pena, quedando bajo la vigilancia de un delegado de prueba designado por la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Ahora bien, por cuanto el artículo 105 del Código Penal, señala que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.; razón por la cual en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GUILIARTE, antes identificado, por cumplimiento de condena; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Extinción de la Pena, impuesta al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GUILIARTE, titular de la cédula de identidad N° 15.608.545, todo de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Líbrense Notificaciones al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogado Francisco Coggiola. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez Tercera de Primera
Instancia en función de Ejecución
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo