REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 27 de Julio de 2004

Años 194º y 145º


ASUNTO : GJ01-P-2002-000162


Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 25-06-04, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EDGAR MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 7.915.950, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por acusación que le formulara la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado José Edgar Mújica, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado no fue detenido preventivamente durante el proceso, es por lo que se observa que al ciudadano Edgar José Mújica, antes identificado, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese al penado EDGAR JOSE MUJICA, titular de la cédula de identidad número 7.915.950, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogado Himmel González. Líbrese


Oficio. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara