REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000397


Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 17-06-04, mediante la cual condenó a la ciudadana ANSELMA DEL CARMEN OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 12.285.967, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenada a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo, el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el Sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano GUSTAVO ARMANDO HENRIQUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 14.924.874, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera la penada, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la precitada penada, fue detenida preventivamente el 10-06-03, por lo que lleva detenida hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir a la penada ANSELMA DEL CARMEN OCHOA, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los cumplirá el día 10-06-2013, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que la prenombrada penada Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. La penada ANSELMA DEL CARMEN OCHOA, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 10-02-2010, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 10-12-2010, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, la prenombrada penada deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Así mismo este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto al ciudadano GUSTAVO ARMANDO HENRIQUEZ LOZADA, antes identificado. Notifíquese a la penada ANSELMA DEL CARMEN OCHOA, antes identificada, de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y al Defensor Abogado Claribel López y Gregoria Torrealba. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.



Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario,

Abg. Gustavo Guevara