REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2001-000189
Por recibido escritos presentados por la Abogado María Celina Jiménez, Defensora Pública Décima Primera del Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, por medio de los cuales solicita Libertad Condicional, agréguese a las actuaciones que conforman el presente asunto. Vista la solicitud de libertad condicional interpuesta por la defensora del penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.601.944, quien se encuentra detenido actualmente en Internado Judicial de San Juan de los Morros este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06-06-01 fue dictada sentencia condenatoria al penado señalado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena de fecha 28-06-01, efectuado por este Tribunal, el penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, podría solicitar Libertad Condicional a partir de 22-12-05, en que habría cumplido 2/3 partes de la pena impuesta. Ahora bien, en vista que el precitado penado solicito la Redención de la pena por trabajo, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa contemplada en la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siendo declarada por este Tribunal en fecha 13-09-02 la Redención parcial de la pena, y reformado el cómputo de la pena de fecha 05-09-02, evidenciándose en dicho cómputo que ha cumplido más de 2/3 de la pena que le fue impuesta. TERCERO: Cursa a las actuaciones Informe Psico-social practicado al penado Leonel Noguera Castillo, en el que se concluye: “… PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador considera que el penado se observa como un sujeto adaptable sin proyecciones significativas de peligrosidad social; por lo que emite pronunciamiento: FAVORABLE a la medida solicitada. CONCLUSIONES: Analizadas las circunstancias antes expuestas el Equipo Técnico de Medidas de Pre-Libertad emite opinión: FAVORABLE a la medida solicitada…”. CUARTO: En la actuación se evidencia la certificación de antecedentes penales, al folio 73 en donde se observa que el penado señalado no es reincidente, al no poseer antecedentes penales. Igualmente se constata en el presente asunto Constancia de Conducta del penado Leonel Noguera Castillo, al folio 204. Así como Oferta de Trabajo y Acta de compromiso del ofertante Jacques Hazkour Abouatie, quien le ofrece trabajo como ayudante de carpintería, en la Sociedad Mercantil “Distribuciones Cocinen, C. A”. QUINTO: No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEONEL NOGUERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.601.944, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas. 5) Someterse a las condiciones que le señale el Tribunal y el Delegado de Prueba. 6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición. El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 14-12-05 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. Se acuerda librar Boleta de Libertad al penado Leonel Noguera Castillo, al Internado Judicial de San Juan de los Morros. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal fin cítese al penado, se ordena fijar audiencia para el 19-07-04 a las 9:40 a.m. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la Defensa Abg. María Celina Jiménez. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrense Oficios. Líbrese Boleta de Libertad.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
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