REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000036
Por recibido escrito presentado por el Abogado Francisco Coggiola, Defensor de los penados OVIEDO PUGLIESE JEAN CARLOS Y CARMONA ROMERO NEHEMIAS, así como Oficios números 002959 y 003251 suscritos por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, copia del Oficio N° 2015-D-04, suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, agréguense a la presente causa. Por cuanto se observa en la causa signada con el N° GL01-P-2003-000036, seguida a los penados NEHEMIAS JOSUE CARMONA ROMERO, WILLIAM ANDRES FARFAN Y JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESER, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12-03-03 fueron condenados los ciudadanos NEHEMIAS JOSUE CARMONA ROMERO, WILLIAM ANDRES FARFAN Y JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESER, titulares de las cédulas de identidad números 17.072.511, 18.859.398 y 11.523.342 respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, ejecutándose dicha decisión por este Despacho en fecha 07-04-03, evidenciándose en el referido cómputo que los penados NEHEMIAS JOSUE CARMONA ROMERO, WILLIAM ANDRES FARFAN Y JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESER, cumplirán pena el 24-05-08 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que rediman la pena por trabajo y Estudio, se le advirtió a los prenombrados que podrán optar a destacamento de trabajo y a régimen abierto a partir del 23-09-05 cuando cumplirá la mitad de la pena. SEGUNDO: El artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, señala que: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público,…sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”. TERCERO: En vista que el artículo que antecede señala expresamente, que los penados podrán optar a cualquier tipo de beneficio o fórmula de cumplimiento de pena, una vez hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, constatándose en el presente asunto que los penados NEHEMIAS JOSUE CARMONA ROMERO, WILLIAM ANDRES FARFAN Y JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESER, cumplirán la mitad de la pena el día 23-09-05, fecha esta en que podrán optar por las fórmulas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto. Por consiguiente los referidos penados, deberán solicitar la practica de evaluación psico-social y la Constancia de Conducta, una vez hayan cumplido la mitad de la pena, tal como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, cuando podrán optar por dichas medidas de libertad. CUARTO: El caso in comento, se evidencia que los penados NEHEMIAS JOSUE CARMONA ROMERO, WILLIAM ANDRES FARFAN Y JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESER, antes identificados, no han cumplido con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no tienen la mitad de la pena impuesta cumplida; ahora bien, por cuanto el artículo 493 ejusdem, establece que para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, los penados deben haber cumplido la mitad de la pena impuesta, por consiguiente este Tribunal considera que debe negarse tal solicitud de la practica de evaluación psico-social y solicitud de Constancia de Conducta de lo precitados penados, por improcedente. Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la defensa del otorgamiento de cualquier fórmula de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo o Regimen Abierto, a los penados NEHEMIAS JOSUE CARMONA ROMERO, WILLIAM ANDRES FARFAN Y JEAN CARLOS OVIEDO PUGLIESER, por ser esta improcedente, en vista que los penados no cumplen con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los precitados penados de esta decisión, se fija audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, en la sede de este Tribunal, líbrense Boletas de Traslado. Notifíquese a las partes.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Juez de Primera Instancia en
función de Ejecución N° 3
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria
|