REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-1999-000175
Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 04-03-04, mediante la cual Decreto Sobreseimiento de La Causa, seguida a los ciudadanos YORTMANG ALVARADO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.993.701 y MEDINA CHACON WILLY, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 472 ejusdem, en vista que operó la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, dictado a favor de los ciudadanos YORTMANG ALVARADO ARTEAGA Y MEDINA CHACON WILLY, antes identificados, en vista que la Acción Penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto a los ciudadanos YORTMANG ALVARADO ARTEAGA Y MEDINA CHACON WILLY, antes identificados, relacionada con la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-
Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria, Abg. Yecenia Hidalgo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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