REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000169
Por recibido Oficio N° 1780 suscrito por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico, remitiendo Exhorto relacionado con la causa del penado JHON ALEXANDER ALARCON ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 16.245.943, agréguese a la presente causa. Este Tribunal previa revisión de la presente causa, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06-06-00 se ejecutó sentencia condenatoria dictada por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23-03-99, mediante la cual condenó al ciudadano ALARCON ALARCON JHON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 16.245.943, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem cumpliendo el precitado penado en fecha 08-02-04 la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado Jhon Alexander Alarcón Alarcón, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, quien reside en el Sector El Remate del Municipio San Joaquín, callejón 5, casa N° 30-B. Estado Carabobo, por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 06-06-00 al penado JHON ALEXANDER ALARCON ALARCON, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil de su domicilio, en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 3
Abg. Diana Calabrese Canache.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo.
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