REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000209
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 21-06-04, mediante la cual condenó al ciudadano ALVINO MONASTERIOS OSMAN, titular de la cédula de identidad N° 16.242.872, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por acusación que le formulara la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado ALVINO MONASTERIOS OSMAN, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado no fue detenido preventivamente durante el proceso, es por lo que se observa que al ciudadano Alvino Monasterios Osman, antes identificado, le falta por cumplir UN (01) AÑO de la pena impuesta, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese al penado ALVINO MONASTERIO OSMAN, titular de la cédula de identidad número 16.242.872, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogados Lyli López y Juan Argenis Rodríguez. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo
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