TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 14 de Julio de 2004
194º. Y 145º.
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que los acusados aun no han sido debidamente notificadas de la interposición de la acusación y del derecho que le asiste de revisar el contenido de las actuaciones, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se aprecia que los acusados no han cumplido cabalmente con la medida de presentación que les fuera impuesta; en consecuencia, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en rebeldía a los adolescentes acusados, ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
El Secretario
Abg. Aelohim Herrera.