TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 26 de Julio de 2004
194º. Y 145º.

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 25 de Junio de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes(iDENTIDAD SUPRIMIDA), según auto que corre inserto al folio 106; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-40 (3C-2004-02), en la que aparecen como imputados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los adolescentes, (IDENTIDAD SUPRIMIDA). Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes, conforme a los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en audiencia de fecha 4 de Octubre de 2002, segun acta inserta a los folios13 al 18, ambos inclusive. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y boletas. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Mónica Canelón







Actuación N° GV01-S-2002-40 (3C-2004-02)