REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Ambar Gudiño P., y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de presente la Causa, agregada a la actuación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cédula de identidad No. 17.489.737, de 17 años de edad, nacido en fecha: 23-08-83, y quien en la celebración de la audiencia de presentación de detenido dijo ser hijo de Aurelia Peñaloza y Fernando Fernandez y estar domiciliado en: San Joaquin, Barrio Bolívar, Calle Miranda No. 113, cerca de la manga de coleo, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, hecho supuestamente ocurrido el 05-06-01. Para decidir, este Tribunal observa que la Fiscala manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, no recibiendo resultas de las mismas, razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado con los datos que suministra la Fiscala. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza Segunda de Control,
Soraya Pérez Rios
El (La) Secretario (a),