REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 30 de Junio de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 112 y 113; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 26-06-04 presentó escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 29-06-04. Como quiera que para esa fecha el mismo no estaba vencido es por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran perfectamente identificados al folio 112. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios
El Secretario