REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Por recibida solicitud Fiscal, a favor de quién la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se decretara Sobreseimiento Definitivo, por cuanto el hecho que se investiga no es típico y por revisado los recaudos consignados por la Fiscalia, relativos a diligencias de investigación, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta que el hecho investigado no es típico
SEGUNDO: El hecho que dio origen a la presente causa aparece relacionado en acta policial acompañada por la Fiscalía.
TERCERO: Se observa al folio 31, experticia practicada a la presunta droga donde se indica que la misma posee un peso neto total de DOSCIENTOS MILIGRAMOS, cantidad ésta que no excede la establecida por el legislador patrio en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como dosis personal destinada al consumo.
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. En consecuencia, quedan definitivamente revocadas las medidas cautelares impuesta en fecha 03-07-01. Líbrense los oficios de rigor. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Certifíquese copia de la presente decisión y conformese el respectivo copiador de decisiones de esta Jueza. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario