REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 2 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-R-2004-000021
PONENTE: MARÍA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 29-06-2004 se dio entrada a esta Sala, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.646, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCEDEZ BENZ-VENEZUELA S.A., ejercido en contra del sobreseimiento dictado por la Juez Cuarta de Control, Jalexi Sandoval de Sánchez el 30-03-2004 en la investigación penal realizada en contra de BENEDETTO JOSÉ GREGORIO ZITOLI DE BELLO, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y emisión de cheque sin provisión de fondos, recurso interpuesto en fundamento a lo previsto en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo en este momento procesal el pronunciamiento de la Corte en relación a la admisión o no del recurso de apelación que motivó, la elevación de la causa a esta Superioridad, es menester revisar si se ha cumplido con la normativa legal reguladora del recurso de apelación de autos y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, se observa:
1.) Que el recurrente tiene legitimación para impugnar el fallo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCEDES BENZ-VENEZUELA C.A., denunciante en el caso de marras.
2.- En cuanto al requisito de temporaneidad del recurso, se observa que la decisión data del 30-03-2004 y la impugnación fue presentada el 05-04-2004, al sexto día siguiente. Al respecto observa la Sala:
.- La decisión fue emitida en audiencia, quedando el apoderado notificado de la sentencia el mismo día de su pronunciamiento, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza.
“Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas…..”.
.- La causa está en fase de investigación y todos los lapsos se cuentan por días continuos, por imperativo del artículo 172 eiusdem:
“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”.
- El plazo para el ejercicio del recurso de apelación de autos, es de cinco días a partir de la notificación, conforme a lo ordenado en el artículo 448 del código citado:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación……”
Dentro de este marco legal, se observa que el recurrente quedó notificado en audiencia el día 30-03-2004 e interpuso el recurso en fecha 05-04-2004, sexto día siguiente, deviniendo en extemporánea la apelación, por haber sido ejercida durante la fase preparatoria en donde todos los días son hábiles ( art. 172 COPP) y en fundamento a ello, los lapsos legales deben ser contados por días continuos. Por tales razones, es inadmisible por extemporánea la impugnación interpuesta a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal b), del código citado y así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NO SE ADMITE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCEDEZ BENZ-VENEZUELA S.A., ejercido en contra del sobreseimiento dictado por la Juez Cuarta de Control, Jalexi Sandoval de Sánchez el 30-03-2004 en la investigación penal realizada en contra de BENEDETTO JOSÉ GREGORIO ZITOLI DE BELLO, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y emisión de cheque sin provisión de fondos.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES
MARIA ARELLANO BELANDRIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO
LUIA EDUARDO PASSAMAI