REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 2 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-R-2004-000056
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 29-06-2004 previa la designación como ponente de quien con tal carácter firma esta decisión, se dio entrada a esta Sala, al Recurso de Apelación interpuesto por las Fiscales del Ministerio Público Yolanda Sapiain Gutiérrez y Ofelia Alejandra Ronquillo Pérez, en contra de la decisión dictada por el Juez Undécimo de Juicio Adhemar Aguirre Martínez, otorgando medida cautelar sustitutiva a los imputados JOSÉ BALBINO LARA VARGAS, CORNELIO RAFAEL LARA VARGAS Y DAVID NOEL LARA VARGAS, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales calificadas y ocultamiento de arma de fuego, recurso interpuesto en fundamento a lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo en este momento procesal el pronunciamiento de la Corte en relación a la admisión o no del recurso de apelación que motivó, la elevación de la causa a esta Superioridad, es menester revisar si se ha cumplido con la normativa legal reguladora del recurso de apelación de autos y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, se observa:
- Que las recurrentes tienen legitimación para impugnar el fallo, en su carácter de titulares de la acción penal.
- En cuanto al requisito de temporaneidad del recurso, se observa:
1.-La decisión impugnada data del 26 de marzo de 2004.
2.- En fecha 01 de abril de 2004 el Ministerio Público recibió la siguiente notificación (f30):
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
“Al (la) ciudadano (a): FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, deberá comparecer ante este Tribunal de Control para el día 31-03-04 a los fines de imponer la de imponer la decisión de fecha 26-03-04 a los imputados José Balbino Lara Vargas, Cornelio Rafael Lara Vargas y David Noel Lara Vargas, en relación a la causa signada bajo el N° GJ01-X-2004-000004 (asunto nuevo) N° 11C-29.718 (asunto antiguo).
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado….”.-
3.- La Apelación fue interpuesta el 06 de mayo de 2004.
El ejercicio tardío del recurso es justificado por las Fiscales del Ministerio Público, exponiendo que no recibieron notificación alguna del cambio de medida de coerción personal para los imputados y que fue el día 03 de mayo de 2004, cuando recibe la actuación del Tribunal de la causa y en la revisión del expediente tienen conocimiento que en virtud de un Examen y Revisión de la medida cautelar el Tribunal sustituyó la privación de libertad por una menos gravosa.
El argumento de las apelantes no constituye justificación del ejercicio tardío del recurso, toda vez, que no obstante no ser explicita la boleta de notificación recibida por el Ministerio Público, se ordenaba su comparencia ante el Tribunal para imponer a los imputados de decisión de fecha 26-03-2004, siendo cumplido el propósito de toda notificación, al enterar al titular de la acción penal que había una resolución dictada el 26-03-2004, correspondía a éste comparecer ante el Tribunal a informarse del contenido de la misma; es obvio, que toda decisión judicial resulta positiva o negativa a los intereses procesales de las partes, siendo carga de la que sienta afectada el ejercicio de los recursos legales y en este sentido debe estar atenta al llamado judicial. No siendo imputable al Tribunal de la causa el ejercicio tardío del recurso sino por el contrario a las recurrentes, quienes no acudieron inmediatamente al Tribunal para conocer el contenido de la decisión de fecha 26-03-2004, no obstante, estar en conocimiento que había sido dictada; el recurso deviene en extemporáneo al ser presentado el 06-05-2004, cuando el Ministerio Público recibió la boleta de notificación el día 01-04-2004.
Por tales razones, es inadmisible por extemporánea la impugnación interpuesta a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal b), del código citado y así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NO SE ADMITE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juez Undécimo de Juicio, otorgando medida cautelar sustitutiva a los imputados JOSÉ BALBINO LARA VARGAS, CORNELIO RAFAEL LARA VARGAS Y DAVID NOEL LARA VARGAS, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales calificadas y ocultamiento de arma de fuego.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES
MARIA ARELLANO BELANDRIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO
LUIA EDUARDO PASSAMAI