REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001235
ASUNTO : GP11-S-2004-001235
JUEZA ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL : ABOGADO OSCAR ALVAREZ ANZIANI
SECRETARIO: ABOGADO ARNALDO VILLARROEL
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PESTANO NIEVES
Realizada como ha sido la audiencia especial con motivo de la solicitud de entrega de vehículo, hecha por el ciudadano JOSE GREGORIO PESTANO NIEVES el día, dieciséis de julio del año dos mil cuatro, siendo las 09:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, se constituye el Tribunal de Control N° 2, en la sala de audiencias N° 3, de esta Extensión, presidido por la Jueza Abogada. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, el secretario Abogado. ARNALDO VILLARROEL, y el alguacil de sala funcionario EMERSON STRAKE.Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 8° del Ministerio Público, Abogado OSCAR ALVAREZ y el solicitante ciudadano: PESTANO NIEVES JOSE GREGORIO, C.I.N° 10.248.569. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano solicitante, quien expuso: "Yo le hago la solicitud por que un señor en Valencia estaba vendiendo el carro y fuí y le lleve una parte de la plata y despues le pague otra parte y le quede debiendo un millon de bolívares y me dió los documentos y hasta la fecha de hoy, no lo he vuelto a ver. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal, quien expuso: "El Ministerio Público, remite el expediente debido a que hay una circular en donde se ordena la decisión de las entregas de vehículos a los Tribunales competentes, a los fines de su decisión. Es todo".
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el primer aparte del Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos (negrilla del Tribunal)
Por otra parte la Ley de Tránsito terrestre en su Articulo 48 y el Artículo 78 de su Reglamento indican:
Artículo 48 Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.
Artículo 78 El Registro Nacional de vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros (negrilla del Tribunal)
De las disposiciones antes transcritas, se evidencia, que el Juez de Control puede hacer la entrega de los vehículos que no se haya hecho efectiva por el Ministerio Público, pero como requisito se requiere que el solicitante acredite la propiedad del vehículo, con el certificado del título de propiedad, debidamente emitido por el !nstituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Control y, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que no existe el titulo de propiedad del vehículo a nombre del solicitante, solo existe la fotoscopia de un documento de venta o traspaso del vehículo, sin firma del vendedor ni del comprador con sello de la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Cojedes y sello del Registrador Subalterno, el cual no está debidamente notariado, aunado a ello existe una comunicación inserta al Folio 22 de las actuaciones, del Registrador Subalterno del registro público del estado Cojedes, en comunicación fechada del 11-05-2004, en el cual informa al Subcomisario de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, que no existe en los libros de autenticaciones llevados por esa oficina en el año 2003, documento autenticado alguno sobre el traspaso del vehículo con las caraterísticas similares al de la solicitud, igualmente al folio 17 de las actuaciones, existe una experticia de fecha 04-05-2004, en la cual se informa que el serial de seguridad de dicho vehículo es falso, el serial del motor fue desvastado, y finalmente el solicitante no acredita la propiedad con el certificado original del titulo debidamente emitido por el Instituto Nacional de Trasinto y Transporte Terrestre, como lo establece el artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre y 78 de su Reglamento.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega de dicho vehículo, Clase : Automovil, Marca Ford, Modelo Fiesta1.6, Placas:MDK-05Y, Color rojo, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 8YPBP01C418A19877, Serial del motor : 1A19877. Quedan notificadas las partes.
La Jueza de Control N° 2
ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
El Secretario
Abg. ARNALDO VILLARROEL
Cúmplase lo ordenado
El Secretario