REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000013
ASUNTO : GP11-P-2003-000005

JUEZ: ABG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL: ABG. TAHIS RUIZ ROJAS
DEFENSOR: ABG. BLANCA SALAZAR
ABG. DAIDY MENDOZA
SECRETARIA: ABG. YISHELL BONILLA
VICTIMAS: JEAN MAX DONAL OBAS
JEAN ROODSON AURELUS OBAS
MILAGROS ALEJANDRA BERMÚDEZ OSPINO

ACUSADO: FRANKLIN SEQUERA HERRERA
JAVIER CONTRERAS ZARRAGA
JHONATAN CHIRINO ARÉVALO

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Especial, el día 28-06-04, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, THAÍS RUIZ ROJAS y oída su solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados, fundamentando dicha solicitud en el artículo 318, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentes igualmente en la Audiencia la Defensora Pública de Presos, BLANCA SALAZAR, y la Defensora Privada DAISY MENDOZA, las Víctimas: JEAN MAX DONAL OBAS; JEAN ROODSON AURELUS OBAS, y MILAGROS ALEJANDRA BERMÚDEZ OSPINO, igualmente presente los acusados; FRANKLIN SEQUERA HERRERA, JAVIER CONTRERAS ZARRAGA y JHONATAN CHIRINO ARÉVALO, el Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS


En fecha 11 de julio del año 2003, ante el Tribunal de Control No.2 de esta misma Extensión Judicial Penal, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, seguida en contra de los acusados FRANKLIN SEQUERA HERRERA, JAVIER CONTRERAS ZARRAGA y JHONATAN CHIRINO ARÉVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.295263, 14.971.752, e indocumentado respectivamente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos: JEAN MAX DONAL OBAS; JEAN ROODSON AURELUS OBAS, y MILAGROS ALEJANDRA BERMÚDEZ OSPINO, hechos estos ocurridos durante el mes de julio del año 2003. En dicha oportunidad y ante las partes presentes en la Audiencia, el Juez de Control admitió la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, y ordenó la apertura a juicio por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem., fue remitido el presente asunto a este Tribunal de Juicio, y una vez que se le dio entrada al mismo y luego de realizado el acto de sorteo para la selección de Escabinos y fijada la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto de Juicio, se recibió escrito en fecha 26-05-04, presentado por el Ministerio Público, mediante el cual solicita la realización de una Audiencia Especial a los fines de que se oigan a las víctimas del presente asunto, quienes le habrían manifestado que las personas que se encontraba siendo juzgadas en el presente asunto no eran las mismas que habrían cometido el robo de que fueron objetos en su oportunidad.
Recibido el asunto en este Tribunal de Juicio, se fijó audiencia especial para oír a las partes el día 28-06-04, en esa oportunidad una vez iniciado el acto y luego de verificar la presencia de las partes, se le cedió la palabra en primer término al ciudadano JEAN MAX DONAL OBAS, dueño del negocio objeto del robo y manifestó, que ninguna de las tres las personas que se encontraban en la Sala de Audiencias como acusados, eran las mismas que entraron a su negocio. Seguidamente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que las víctimas ya le habían manifestado que si era cierto que habían sido objeto de un robo a mano armada, pero que las personas que estaban siendo juzgadas en esta sala, no eran las mismas que habían entrado al negocio y los habían robado, y por tal motivo ella en representación del Ministerio Público solicitaba el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En ese mismo sentido declararon los ciudadanos MILAGROS ALEJANDRA BERMÚDEZ OSPINO Y JOAN ROODSON AURELOS OBAS, víctimas también en este asunto. Finalmente se le concedió la palabra a las Defensoras de los acusados quienes se adhirieron a la solicitud de sobreseimiento hecho por la Fiscal del Ministerio Público.

EL DERECHO

El artículo 318, Ord.1° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:
1°.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;….”

El artículo 319 ejusdem, establece:

“Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución en contra del imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar toda medida de coerción que hubieren sido dictadas.”

Así las cosas, corresponde analizar y decidir acerca del sobreseimiento solicitado. En ese sentido partiendo del Principio de Inocencia que asiste a toda persona y luego de oír a las partes presentes en la audiencia, resulta obvio que ante tales circunstancias y sin más elementos de convicción que pudieran ser utilizados en contra de los acusados, y ante la categórica afirmación de las víctimas en el sentido de afirmar que las personas que se encuentran siendo acusadas en el presente asunto, no son las mismas que los robaron, y aún en la hipótesis de que se realizara el juicio en contra de los acusados,no podría bajo tales circunstancias conseguirse una sentencia que no sea de absolución de los acusados, por lo que ante estas circunstancias, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los mencionados acusados, y así se decide.



DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los acusados FRANKLIN SEQUERA HERRERA, JAVIER CONTRERAS ZARRAGA y JHONATAN CHIRINO ARÉVALO, antes identificados, en virtud de no podérseles atribuir la autoría de los hechos objetos del presente proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 318 Ord. 1°, y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Juicio N° 2


Abg. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRÍQUEZ



La Secretaria


Abg. YISHELL BONILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.


Abg. YISHELL BONILLA.