REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002422
ASUNTO : GP11-S-2004-002422
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a favor del Adolescente Imputado: ARTICULO 65 LOPNA, en la causa signada con el Nº.- GP11-S-2004-002422, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad , hecho ocurrido en fecha 13-05-00, donde figura como victima el ciudadano FUENTES FERNANDEZ ARGENIS ELIAS, ampliamente identificado en auto .- Este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Indica el representante del Ministerio Público, que el presente Asunto fue conocido por el Ministerio Público mediante actuaciones , recibidas en fecha 29-09-00, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación Puerto Cabello, entre las cuales se encuentran: Denuncia común de fecha: 16-05-00, interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Cabello por el ciudadano FUENTES FERNANDEZ ARGENIS ELIAS, ya identificado, donde expone que comparece ante ese Despacho con la finalidad de denunciar a ARTICULO 65 LOPNA, quien lo lesionó en la costilla derecha, con un botellazo, que tal hecho ocurrió en el Club Social San Juan Bautista de Borburata, el día Sábado 13-05-00, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada.- Informe Médico legal Nº.- 9700-147-IML-0663, de fecha 18-05-00 realizado a la victima FUENTES FERNANDEZ ARGENIS ELIAS, suscrito por el experto1, Dr.-RAFAEL. D. GUTIERREZ, adscrito a la referida Institución Policial donde entre sus conclusiones señala que se trata de lesiones originadas con objeto cortante, de carácter leve, que necesitan para su curación ocho (08) días aproximadamente.
DEL DERECHO

El Artículo 561.- literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que “ Que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Literal “E” Solicitar el Sobreseimiento Provisional , cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-“ y siendo que de las actuaciones recabadas hasta



ahora por el Ministerio Público, que si bien es cierto la finalidad del sistema penal de responsabilidad de un hecho punible por parte de estas personas menores de dieciocho años, también es cierto que este sistema solo puede castigar al autor del tipo penal, cuando existan elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la responsabilidad de los Adolescentes en los hechos que se les imputan, a lo cual no podemos alegar la circunstancia cierta de que el Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, se encuentre incurso en el tipo penal contra la propiedad previsto en nuestro código adjetivo vigente, así como también , la falta de fundamentos o elementos jurídicos para el Ministerio Público que le permitan presentar la Acusación formal en contra del mencionado Adolescente.

DESICIÓN

En fundamento a los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos.-Este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del ESTADO Carabobo.-Extensión Puerto Cabello de la Se3cción Adolescentes en Funciones de Control: 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley .- admite la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Sobreseimiento Provisional del presente Asunto a favor del Adolescente Imputado Ciudadano: ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561.- literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el Artículo 562 ejusdem.- En Puerto Cabello a los veintidós (22) días del mes de Julio del 2004 .- Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Cinco (145°) de la Federación.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-



NANCY APONTE MONSALVE
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL 01



EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.