REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000058
ASUNTO : GV11-S-2001-000058
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 16-07-2.004 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 19 de Julio hasta el 11 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento de los Asuntos signados con los N° GV11-S-2.001-000058; N° GV11-S-2002-000079; N° GV11-S-2002-000080 y GP11-S-2004-003010 seguido al adolescente: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Cursan escritos de fecha: 26-07-2.004 recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte del Abog. Lorenzo Chirinos, Fiscal 24° del Ministerio Público quien solicita el Sobreseimiento Definitivo del mencionado adolescente por el fallecimiento del mismo, en cada uno de los Asuntos ya mencionados. Considera quien aquí decide que los Asuntos signados con los N° GV11-S-2.001-000058; N° GV11-S-2002-000079; N° GV11-S-2002-000080 y GP11-S-2004-003010 todos seguidos al mismo adolescente: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON, deben ser Acumulados los mismos, por cuanto la Unidad del Proceso debe regir, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público decretándose el Sobreseimiento Definitivo en los Asuntos signados con los N° GV11-S-2.001-000058; N° GV11-S-2002-000079; N° GV11-S-2002-000080 y GP11-S-2004-003010 todos seguidos al adolescente: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos de Ley y así se decide. Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO
JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.
IMPUTADO: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.248.944, de 18 años de edad, nacido en fecha: 02/05/85, residenciado en Urbanización Rancho Grande, final de la calle Plaza, casa N° 28, Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de: Ramón Torres y Elia Jimenez.
VICTIMAS: Angel Rafael Pineda Ochoa, Elena Morales de Gotilla, Jairo Joel Gotilla Morales y el Estado Venezolano
DELITO: Contra la Propiedad, Contra el Orden Público, Contra las Personas, Contra la Salud Pública
SECRETARIO: JACKELINE VILLANUEVA
ASUNTO: GV11-S-2002-000079
GV11-S-2002-000080
GV11-S-2001-000058
GP11-S-2004-003010
FECHA: 27-07-2.004
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Con relación al Asunto N° GV11-S-2002-000080 los hechos, son los siguientes: “El día 16 de Mayo del año 2.002 el funcionario policial, Robert Fernández, adscrito al Comando Policial de Puerto Cabello, conjuntamente con el funcionario Rafael Ochoa, siendo las 3:40 horas de la tarde cuando se encontraba de patrullaje por la Urbanización Los Lanceros, logran avistar a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo Moto, modelo Jog, color rojo, quienes al notar la presencia policial se mostraron sospechosos, motivo por el cual deciden darles la voz de alto a los fines de verificar tanto la identificación de los mismos como la documentación del vehículo, siendo trasladados hasta el Comando Policial de Puerto Cabello Posteriormente quedaron detenidas las personas, y uno de ellos quedó identificado como: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON, Posteriormente hace acto de presencia por ante el Comando Policial una ciudadana de nombre: OCHOA NORMA MARINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.614.861, residenciada en el Barrio Valle Verde, cuarta calle, casa N° 40-6 quien en compañía de su hijo Angel Rafael Pineda Ochoa manifiesta que la moto que se encontraba en el patio de ese Comando era de su hijo, manifestando de igual manera que los sujetos que tripulaban la moto, eran quienes el día anterior en horas de la noche portando arma de fuego habían despojado a su hijo de la moto.
Con relación al Asunto N° GV11-S-2002-000079 los hechos, son los siguientes: “El día 24 de Octubre del año 2.002 el funcionario policial, José Travieso, adscrito al Comando Policial de Puerto Cabello, señala que, siendo las 3:00 horas de la tarde cuando se encontraba de patrullaje en compañía del cabo segundo (PC) como Comandante de la RP-427 y como conductor el Agente (PC) Alex Delgado por el Barrio Morillo y a la altura de la línea del tren avistan a dos sujetos quienes al notar la presencia policial emprenden veloz carrera siendo perseguidos dichos sujetos pero a uno de ellos se le observaba en su mano un objeto que parecía ser un arma de fuego del tipo escopeta o chopo y a quien le dan captura mientras que el segundo sujeto logró darse a la fuga; una vez controlada la situación el sujeto les hace entrega de un arma de fuego del tipo escopeta, recortada, cacha de madera, recortada, sin marca ni serial visible, calibre 28MM, presentado su cacha cierto deterioro. Quedando identificado como: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON.
Con relación al Asunto N° GV11-S-2001-000058 los hechos, son los siguientes: “El día 25 de Septiembre del año 2.001 el funcionario policial, Jonergi Caicedo, adscrito al Comando Policial de Puerto Cabello, conjuntamente con el funcionario Diego Federico, destaca que ese día siendo las 1:30 horas de la mañana cuando se encontraba de patrullaje por la Urbanización Santa Cruz, específicamente por el Sector de Colinas de Santa Cruz, vía principal, lograron avistar a un vehículo marca Chevrolet, malibú, color azul, placas AEO-241, con vidrios oscuros, el cual al salir de una de las esquinas y al avistar a la comisión policial el conductor del mismo imprimió mas velocidad, por lo que procedieron a seguirlos con la sirena encendida y dándoles la voz de alto, parándose luego como a quinientos metros, procedieron a solicitarles a los ocupantes que se bajaran del vehículo, bajándose tres sujetos, el conductor y dos adolescentes, por lo que procedieron a revisarlos, no encontrándoles nada encima, por lo que se trasladó de nuevo al interior del vehículo, logrando encontrar debajo del asiento del conductor un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga ( marihuana), siendo trasladados hasta el Comando Policial de Puerto Cabello, conjuntamente con el vehículo y la droga incautada. Posteriormente quedaron detenidas las personas, y uno de ellos quedó identificado como: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON,
Con relación al Asunto N° GP11-S-2004-003010 los hechos, son los siguientes: “El día 24 de Septiembre del año 2.001, la ciudadana: Elena Morales de Gotilla, titular de la Cédula de Identidad N° 7.169.115, interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC) en la cual manifestó que como a las 8:40 horas de la noche irrumpieron en su casa, apuntándole con un chopo en manos de un sujeto que apodan el Yiya y una escopeta de las que se usan los vigilantes en manos de Cristian y les quitaron unas prendas de oro que tenían encima, valoradas en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000); ella empezó a dar gritos y ellos salieron corriendo, su hijo de nombre Jairo Joel Gotilla Morales se les pegó atrás a perseguirlos, pero él Cristian le disparó en el brazo derecho con la escopeta y en la PTJ lo mandaron a la Medicatura Forense.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta en autos Protocolo de autopsia N° 090-003 de fecha: 27-03-2.003 , emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, Estado Carabobo donde el Médico Napoleón Tocci, Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello donde se deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON siendo la causa de la muerte, herida por arma de fuego ( escopeta) con lesión a órganos nobles: Huesos del Cráneo, Cerebro, Pulmón Izquierdo y Bazo. Se origina hemorragia cerebral masiva, laceración cerebral y cerebeloso. Hemotórax se instaura como mecanismo final de muerte un Shock Hipovolémico y Edema Cerebral Masivo. Dicha muerte se produjo, según el referido documento, el día 25-03-2.003.Igualmente consta Certificado de Defunción N°0192052, emanado de la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y desarrollo Social, así como Oficio N° 55-2.003 de fecha: 07-04-2.003 emanado de la Regeduría del Cementerio, del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Ahora bien, habiéndose probado con el referido elemento de convicción, la muerte del imputado, la cual extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal; considera ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, que lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos de Ley, por ello lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los Asuntos signados con los N° GV11-S-2.001-000058; N° GV11-S-2002-000079; N° GV11-S-2002-000080 y GP11-S-2004-003010 todos seguidos al adolescente: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: 1) Acumula los Asuntos signados con los N° GV11-S-2.001-000058; N° GV11-S-2002-000079; N° GV11-S-2002-000080 y GP11-S-2004-003010 seguidos al mencionado adolescente. 2) Declara con lugar la solicitud del Fiscal 24° del Ministerio Público. 3) DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los Asuntos signados con los N° GV11-S-2.001-000058; N° GV11-S-2002-000079; N° GV11-S-2002-000080 y GP11-S-2004-003010 todos seguidos al adolescente: TORRES JIMENEZ CRISTIAN RAMON. 4) Se ordena corregir la foliatura. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145°de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).
Abog.JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.
Abog.JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA
LMde R/Lourdes.-