REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000019
ASUNTO : GP11-S-2003-000019
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 16-07-2.004 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 19 de Julio hasta el 11 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GP11-S-2.003-0019, acumulado al Asunto N° GV11-S-2002-000005 seguido al adolescente: SUAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Cursa escrito de fecha: 26-07-2.004 recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte de la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES) quien remite Acta de Defunción del referido adolescente. Y por cuanto al comprobarse fehacientemente la muerte del mencionado adolescente, se extingue la acción penal, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo en los Asunto signado con el N° GP11-S-2.003-0019, acumulado al Asunto N° GV11-S-2002-000005 seguido al adolescente: SUAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO
JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.
IMPUTADO: SUAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.773.239, de 16 años de edad, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha: 12-03-88, residenciado en Barrio 23 de Enero, callejón N° 2, casa S/N Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de: Tomás Antonio Suarez y Miriam Zulia Castillo.
VICTIMAS: Naudi Martínez y Andrick Alexis Marroquí Núñez.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma.
SECRETARIA: Jackeline Villanueva.
ASUNTO: GP11-S-2003-000019 acumulado al Asunto N° GV11-S-2002-000005
FECHA: 28-07-2.004
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos, son los siguientes: “El día 17 de Mayo del año 2.002 el funcionario policial, Oswaldo Herrera, adscrito al Comando Policial de Puerto Cabello, conjuntamente con el funcionario Diego Federico Rodríguez, siendo las 23:15 horas de la noche, realizando patrullaje por la autopista frente a la Urbanización Cumboto II, logran avistar a un vehículo Dodge Dart, color azul oscuro, con casco de libre, en situación sospechosa, en el cual iban tres sujetos, al darles la voz de alto, el vehículo se detuvo y en ese momento sale del mismo un sujeto que logra darse a la fuga, lográndose captura tanto del chofer como al otro sujeto que se encontraba en la parte trasera del vehículo, y quien al bajarlo se le decomisó un arma de fuego tipo Flower de metal con el cual traían sometido al conductor del vehículo ciudadano: Camacho Víctor Antonio, quien le manifestó a la comisión policial que esos sujetos lo habían secuestrado con el vehículo y que habían robado a unas personas en la calle Guevara con Mariño.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta en autos Acta de Defunción N° 223, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la cual se deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de SUAREZ CASTILLO MARCOS ANTONIO siendo la causa de la muerte, herida por arma de fuego en el torax, Perforación de Corazón, Pulmón–Hemotórax. Dicha muerte se produjo, según el referido documento, el día 01-06-2.004.Igualmente consta Ahora bien, habiéndose probado con el referido elemento de convicción, la muerte del imputado, la cual extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal; considera ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, que lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos de Ley, por ello lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los Asuntos signados con el N° GP11-S-2003-000019 acumulado al Asunto N°GV11-S-2002-000005 seguido al adolescente: SUAREZ CASTILLO MARCOS ANTONIO y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los Asuntos signados con los N° GP11-S-2003-000019 acumulado al Asunto N°GV11-S-2002-000005 seguidos al adolescente: SUAREZ CASTILLO MARCOS ANTONIO Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145°de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).
Abog.Jackeline Villanueva
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.
Abog. Jackeline Villanueva
SECRETARIA
LMde R/Lourdes.-