EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000013.
PARTE ACTORA: JOSE EFRAIN HERNANDEZ SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO, Procuradora de Trabajadora del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE JULIO DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE EFRAIN HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.669.346, debidamente asistido en este acto por la Abogada ZORENA ROMERO, Procuradora de Trabajadora del Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.277, y por la parte demandada SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A., representada por sus apoderado judicial Abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.550, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación, se deje copia certificada en su lugar, debidamente autenticado por la Notaria Publica Decimaseptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 03-12-2003, bajo el No.06, Tomo.150, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiciencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/12/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 05/09/2003, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario de Bs. 6.969, diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización adicional por antigüedad, Indemnización sustitutiva de Preaviso.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 957.187,96.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega el despido injustificado, y consecuencialmente la reclamación por Indemnización adicional por antigüedad, Indemnización sustitutiva de Preaviso.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.957.187,96), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.
La cantidad acordada se cancela en este mismo acto, mediante cheque que se identifica de la siguiente manera:
Cheque del Bco. Provincial, de fecha 30 de junio de 2004, contra la cuenta corriente No.0108-0015-32-0100001723, No.07566923, por la cantidad de Novecientos Cincuenta Y Siete Mil Ciento Ochenta Y Siete Bolívares Con Noventa Y Seis Céntimos (Bs.957.187,96)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acata, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA y sus Abogados Asistentes.:
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
GP02-L-2004-000013.
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