N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000102.
PARTE ACTORA: NEPTALI ANTONIO RUIZ LAGUNA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVO EREGUE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL. SIMON ENRIQUE OSORIO RANGEL.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 DE JULIO DE 2004, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecieron voluntariamente a este despacho la Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.119, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NEPTALI ANTONIO RUIZ LAGUNA., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.645.987, , y por la parte demandada INVERSIONES NUEVO EREIGÜE, C.A., representada por el ciudadano SIMON ENRIQUE OSORIO RANGEL, titular de la cédula de identidad No.345.768, en su condición de VICE-PRESIDENTE, debidamente asistido por la Abogada NANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.718, a los efectos de dar cumplimiento a el pago del Preacuerdo celebrado en fecha 09-06-04 (folio 98). En consecuencia, en el día de hoy las partes aquí presente, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 04/02/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 19/12/2003, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un salario de Bs. 15.000,oo. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido, Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Salarios Retenidos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.287.300,oo.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


- Niega que haya ingresado en fecha 04/02/2002.
- Niega que en fecha 19/12/2003, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengara un salario de Bs. 15.000,oo. diarios.
- Niega que se le deban los conceptos de prestaciones sociales, correspondientes: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido, Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Salarios Retenidos.
- Niega que se se le deba la cantidad de Bs. 6.287.300,oo.
-

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de: --------------------------------------------------------------------
DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.250.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada se cancela en este mismo acto, mediante cheques que se identifican de la siguiente manera:
1.- Cheque del Bco. del Caribe, de fecha 20 de Julio de 2004, contra la cuenta corriente No.0114-0229-10-2290041190, No.10103169, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.250.000,oo),
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acata, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes,. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA..

POR LA PARTE DEMANDA y sus abogadas asistentes.


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI