REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000692.


Con vista a la demanda de COBRO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS, intentada por los abogados FERNANDO CURIEL CALDERON e ISRAEL CURIEL LUGO, apoderados judiciales de los ciudadano CARLOS A. NAVARRO, ALIRIO MONTILLA, BERNARDO MATUTE, ALEXIS RANGEL, NELSON LOPEZ, PEDRO GUTIERREZ, DUBIN SERVET, CESAR HERNANDEZ, JULIO LOPEZ, FERNANDO GUEVARA, GONZALO ROMERO, DANIEL PACHECO, JUAN CARLOS DELGADO, RAFAEL ANTONIO CUMARE, ANGEL VILLALOUS, MABELL PRENS, PEDO LUIS LIMONTA, FELIPE GARAY, ELVIS RODRIGUEZ, ANA MARIA MORENO, en contra de COLGATE PALMOLIVE, C.A , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible, pues a pesar de que la parte accionante acudió dentro del lapso previsto a presentar su escrito de subsanación, no dio cumplimiento a uno de los requerimientos expresamente contemplado en el auto de fecha 07 de julio de 2004 (folio 70), ello en virtud de lo siguiente:
Primero: Al particular SEGUNDO del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma expresa y precisa el horario comprendido de trabajo durante la cual los trabajadores demandantes laboraron de forma extraordinaria, es decir, durante la cual laboraron las alegadas horas extras, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, haciendo imposible para este despacho determinar la carga horaria, a los fines de establecer las horas extras señaladas.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog. LOREDANA MASARONNI.