REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2.004
193 ° y 144 °
El Tribunal de la causa, visto el acuerdo transaccional de fecha 15 de Enero de 2004 (folio 26), y a la diligencia suscritas por las partes en fecha 15 de Julio de 2004 (folio 43 y vto), en el cual se le da cumplimiento definitivo al mismo, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente transacción no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.

LA SECRETARIA
Abogada. Loredana Massaroni

GH01-L-2003-000223.