N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000065
PARTE ACTORA: MARY GODOY G
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELYS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DE MERCADEO IMO S.A, .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 DE JULIO DE 2004, SIENDO LAS 2:30 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana MARY GODOY G, titular de la cédula de identidad No 11.128.234, debidamente asistido por la Abogada ARELYS ACEVEDO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.756. En este estado toma la palabra el trabajador accionante y expone: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto reconozco y convengo que entre las entidades Mercantiles Inversiones de Mercadeo IMO, C.A, Consorcio Cima La Macaguita y Promotora Isluga C.A, codemandadas en el presente juicio, no existen los requerimientos legales que pudieran generar responsabilidad solidaria laboral a mi favor; así como también que la relación laboral que mantuve exclusivamente con la Sociedad de Comercio INVERSIONES DE MERCADEO IMO, S.A, concluyó por Renuncia Voluntaria; que de la misma manera reconozco que mi salario durante el desempeño de mi condición de Ejecutiva de cobranza para la precitada Empresa fue de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y por cuanto igualmente las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales me hice acreedora como consecuencia de la referida relación de trabajo exclusiva con INVERSIONES DE MERCADEO IMO, S.A., me fueron canceladas a mi entera satisfacción; en este acto, libre y voluntariamente , desisto tanto del procedimiento, como de la acción, por no ser procedentes los conceptos demandados. En virtud de ello solicito del ciudadano Juez homologue el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la acción, y archive el expediente. No quedando la empresa demandada nada a deberme por lo conceptos demandados ni por ningún otro de índole mercantil, civil o laboral, ni de ninguna otra especie. El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte de la actora, ciudadana MARY COROMOTO GODOY G, titular de la cédula de identidad No. 11.128.234, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA PARTE ACTORA DEJA EXPRESA CONSTANCIA, que en el día de hoy reciben de manera satisfactoria su escrito de prueba y anexos probatorios, sin ningún tipo de objeción, quedando totalmente conforme.
LA PARTE DEMANDANTE.
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